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Infojus Noticias

21-5-2014|15:27|Discrimanción SaltaProvinciales
La procuradora Gils Carbó pidió a la Corte que se expida sobre la cuestión de fondo

Salta: quería ser colectivera y no la dejaban por ser mujer

Tras un largo recorrido judicial, la Corte Suprema falló a favor Mirta Sisnero, a quien se le negaba el derecho a trabajar como colectivera. La sentencia puso la lupa sobre el principio de equidad de género.

Por: María Florencia Alcaraz

Hace cinco años que Mirtha Sisnero quiere ser colectivera en la ciudad de Salta y no la dejan. Las siete empresas que tienen la concesión no la contrataron por ser mujer. Presentó un amparo colectivo contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA) y la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta hizo lugar a la demanda. Pero la Corte de Justicia provincial revocó el fallo. Ahora, por una queja presentada por la Procuradora General de la Nación el año pasado, Alejandra Gils Carbó, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictada por el máximo tribunal provincial.

“Esto me da esperanzas. Con lo que tardó la Justicia, ya pasé los 40 y ahora es otra barrera que voy a tener que superar para conseguir trabajo, pero al ser un amparo colectivo queda como antecedente para otros casos. Y se avanza sobre la necesidad de inclusión laboral de la mujer”, dijo Sisnero a Infojus Noticias. Divorciada y con dos hijos, la salteña que no puede trabajar como colectivera -a pesar de haberse formado para ello- se define como una emprendedora y asegura que “tiene que haber más fuentes laborales para ambos géneros”.

El fallo que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y la jueza Elena Highton de Nolasco dejó sin efecto el veredicto de la Corte de Salta por considerar que no había respetado los criterios establecidos por el Máximo Tribunal en materia de carga de la prueba en casos de discriminación.

El texto pone la linterna directamente sobre la equidad de género. “Los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional”, dice el dictamen. Y da cuenta de la situación de discriminación que vive la mujer demandante: "Se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero".

El derrotero judicial para ser una colectivera

Cuando Sisnero consiguió su carnet como chofer de transporte interurbano y de larga distancia en 2008 se encontró con la barrera de que, por ser mujer, no iba a poder trabajar. Así inició su derrotero judicial que se organizó en dos pretensiones: la personal de poder conseguir un puesto de trabajo, y la colectiva, relacionada al cese de la discriminación por razones de género. En este amparo colectivo la acompañó la Fundación Entre Mujeres.

El amparo fue presentado contra SAETA y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). Alegó que estaba violando el derecho a la igualdad y se pidió el establecimiento de un cupo de puestos para ser cubiertos por mujeres choferes. La Cámara de Apelaciones local hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de la discriminación. También resolvió que las empresas contraten al personal femenino hasta alcanzar un cupo femenino del 30%. La AMT tenía que elaborar una lista con las mujeres postulantes para colectiveras y en caso de que alguna de las empresas demandadas violara lo dispuesto, debía pagarle a la primera mujer de ese listado una remuneración que se equipare al del chofer de mejor salario. Pero nada de esto se cumplió.

Los demandados apelaron esa decisión judicial y el caso llegó al máximo tribunal provincial. La Corte de Justicia de Salta revocó el pronunciamiento. Dijo que no podía prospera porque “para tener por configurado un caso de discriminación, la señora Sisnero debió haber demostrado que contaba con la idoneidad requerida para cubrir el puesto laboral pretendido y que, en igualdad de condiciones, las empresas demandadas habían preferido a otro postulante por el mero hecho de ser hombre”.

“Esto es Salta Turística, las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias. Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos”, había dicho un empresario del transporte a los medios locales. La Corte incorporó estos dichos a su dictamen de ayer para dar cuenta de la situación de discriminación.

En junio del año pasado la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había pedido que la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo. En su fallo la jefa de los fiscales instó a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación que recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre las personas particulares. Finalmente el máximo tribunal resolvió.  “Una como mujer se acostumbra que le digan que no puede trabajar. Muchas se cansan. Yo seguí hasta el final”, dijo Sisnero  a esta agencia.

 

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