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Infojus Noticias

14-5-2013|13:37|FALLO Buenos AiresProvinciales
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Para los jueces la perpetua es una paradoja

Tribunal bonaerense declaró inconstitucional una pena de prisión perpetua

El Tribunal en lo Criminal N°1 de Necochea declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua en una causa de homicidio. Los tres imputados fueron condenados a 16 años de cárcel.

Por: Gustavo Ahumada

En julio de 2001, Máximo Rodríguez Ajargo, de 27 años, estaba en el ex liceo naval argentino de Necochea jugando a las cartas y tomando vino con amigos cuando entraron tres personas armadas. Daniel Etcheverry, Cesar González y Mario Varela se metieron a la fuerza con cuchillos y el ataque culminó con una herida en el abdomen de Rodríguez Ajargo que le causó la muerte.

La causa llegó a juicio. El fiscal solicitó a los jueces la pena de prisión perpetua“de acuerdo a lo establecido por el artículo 80.6 del Código Penal”. Pero el Tribunal en lo Criminal N° 1, conformado por Mario Alberto Juliano y Ernesto Juliano y Mariana, Giménez resolvió declarar la inconstitucionalidad de ese artículo que impone reclusión perpetua para quien cometa homicidio ayudado por dos o más personas. Los tres imputados fueron condenados a 16 años de cárcel.

Para los magistrados, las personas que defienden la pena perpetua tienen “una inusual paradoja” ya que se escudan en un posible otorgamiento de la libertad condicional. Sin embargo, en la perpetua “el derecho a la individualización de la pena se ve obstaculizada, ya que no existe la certeza que al cabo de los 35 años de encierro que prevé el artículo 13 del Código Penal el condenado pueda acceder a la libertad condicional, situación que podría extenderse de manera indefinida”, argumentaron los jueces en el fallo.

“Al sostener que la pena perpetua debe tener fin en algún momento sin que ese momento esté precisado, estamos vaciando de todo contenido práctico a las normas constitucionales y convencionales orientadas a proteger los derechos básicos del ser humano” concluyeron los jueces. 

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