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Infojus Noticias

18-5-2015|14:29|Género SaltaProvinciales
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Salta: no la dejaban ser colectivera por ser mujer

La Corte de Justicia de Salta ordenó a las empresas de transporte de la provincia que deje de discriminar a las mujeres que quieren ser conductoras de ómnibus. Un año atrás la Corte Suprema revocó una sentencia donde ese tribunal había rechazado el pedido de la mujer para ser colectivera. La Justicia ordenó que haya un cupo femenino al frente del volante.

  • facebook Mirtha Sisnero
Por: Gustavo Ahumada

El camino que inició Mirtha Sisnero en 2008 para poder ser conductora de colectivos llegó a un fin después de casi siete años. Es que la Corte de Justicia de Salta finalmente cumplió con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo del año pasado y ordenó cesar la discriminación a las mujeres que quieren ser colectiveras.   

Mirtha, de 43 años, tenía carnet como chofer de  transporte interurbano y de larga distancia pero las ocho empresas que tienen la concesión del transporte urbano en Salta no la contrataron por ser mujer. “Cuando yo iba a buscar trabajo me decían que no había vacante. Me bicicleteaban. Los hacían trabajar mucho más tiempo a los choferes hombres que tenían con tal de no contratar a una mujer", dijo Mirtha sobre su búsqueda laboral.

La mujer presentó un amparo contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA) y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y tuvo una sentencia favorable en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta, pero el máximo tribunal provincial revocó esa sentencia.

La lucha siguió ante la Corte Suprema de la Nación. Después de un dictamen favorable de la Procuración General, el tribunal le dio la razón y habló de la “situación discriminatoria” en las empresas de esa provincia donde “no existen mujeres contratadas”. Una práctica que “se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero”

“Toda mujer que desee ser contratada como conductora de ómnibus en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Transporte y que cumpla con los requisitos vigentes para postularse, deberá inscribir su solicitud en un registro que llevará la Autoridad Metropolitana de Transporte”, dice el nuevo fallo del tribunal salteño firmado por los ministros Guillermo Diaz, Susana Kauffman, Ernesto Samsón; y los jueces Marcelo Dominguez, Nelda Valdez y José Ruiz. Estos últimos tres son camaristas que fueron llamados para integrar el tribunal.

Los jueces salteños, que antes habían votado en contra, aclararon que esta nueva sentencia “debe atenerse al contenido del fallo dictado por la Corte Suprema” donde se encuadran el caso en “prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y contra la señora Sisnero en particular”. Por eso dispuso “acciones positivas” que permitan “asegurar la igualdad real de oportunidades de las mujeres” en los casos que quieran ser colectiveras.

La Corte salteña le dio 15 días hábiles a las empresas provinciales para que presenten los requisitos técnicos, psicofísicos y de pruebas de conducción que exigen para la admisión de postulantes para los cargos de chofer. Esos requisitos deberán estar de acuerdo a pautas que aseguren igualdad de oportunidades de empleo y un único criterio de selección, excluyente de toda forma de discriminación. En la lista de las postulantes en primer lugar debe figurar Mirtha.

Los jueces también obligan a todas las empresas de transporte a incorporar dos mujeres por cada hombre, hasta alcanzar un 30 por ciento de mujeres en la composición de su planta de conductores. Mientras que la Autoridad Metropolitana de Transporte deberá poner en vigencia un programa de capacitación y sensibilización en la temática de género, para lo que tendrá treinta días desde la notificación.

Si las empresas no cumplen, deberán compensar económicamente a quien este en la lista de postulantes en primer lugar. La compensación que será igual a un monto mensual idéntico al sueldo del chofer de mejor remuneración, incluidas las cargas de familia y antigüedad en la empresa.

GA/SH

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