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Infojus Noticias

21-5-2013|13:14|PRIMICIA Nacionales
Por la presentación de tres ediles

La Justicia frenó el DNU de Macri

Un juez dictó una medida cautelar que frena el decreto firmado por el jefe de Gobierno porteño para "proteger la libertad de expresión". Fue a raíz del pedido de los legisladores de Nuevo Encuentro.

  • Majo Malvares
Por: Ximena Tordini

El juez Osvaldo Otheguy en lo Contencioso Administrativo y Tributario dictó una medida cautelar que frena el decreto de necesidad y urgencia que firmó Mauricio Macri para “proteger la libertad de expresión” en la Ciudad. La cautelar suspende los artículos 14, 1er. Párrafo y 16 2do. Párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos y a la limitación de la ejecución judicial de deudas tributarias de periodistas y medios de comunicación.

El juez dio lugar a la medida cautelar solicitada por los legisladores de Nuevo Encuentro, Gabriela Cerruti, Delia Bisuti y Edgado Form en lo que se refiere a los artículos que regulan cuestiones tributarias por considerar que violan la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.

El juez hizo lugar al planteo de los legisladores que argumentaron que no pudieron ejercer su rol legislativo y a que el texto del decreto de necesidad y urgencia no respeta la Constitución de la ciudad de Buenos Aires: "(…) los actores se han visto privados de ejercer su competencia como legisladores. Ello se presenta con claridad con relación a las ilegitimidades referidas a la inexistencia de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad y a la regulación de materias expresamente vedadas por esa norma constitucional para los DNU”, dice el juez Otheguy.

El artículo 103 de la Constitución dice que “el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

En lo que se refiere al pedido de inconstitucionalidad porque el DNU viola el punto de este mismo artículo 13, le da la razón a los legisladores: "Con relación al planteo de la ilegitimidad del DNU por legislar en materia tributaria, lo que se encuentra prohibido por el artículo 103 de la Constitución porteña, es posible su tratamiento aun en esta etapa del proceso, por tratarse de una cuestión de puro derecho que no reviste complejidad de análisis. Al respecto, cabe decir que asiste razón a los actores en su pretensión”.

Al respecto detalla que tanto el artículo 14 como el artículo 16 pretende regular cuestiones tributarias. “La incursión en la materia tributaria aparece patente en el artículo 14 cuando establece la imposibilidad de establecer impuestos a la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad. Lo mismo acontece en el artículo 16 cuando limita la ejecución judicial de deudas tributarias a los periodistas y de los medios de comunicación a los activos que no resulten directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad”.

El juez constata “el establecimiento por medio de un DNU de normas referidas a la materia tributaria, sin importar examen alguno sobre la adecuación de tales normar a los principios constitucionales en materia tributaria contenidos en la Constitución de la Ciudad y de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde admitir la pretensión cautelar suspensiva contenida en la demanda, con relación a las normas del DNU que tratan materia tributaria".

Por este motivo, el tribunal “considera que se encuentran configurados los requisitos exigidos para la concesión de la tutela cautelar de manera parcial, limitada a la suspensión de los artículos 14, 1er. Párrafo y 16 2do. Párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos a la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad, y a la limitación de la ejecución judicial de deudas tributarias de los periodistas y de los medios de comunicación a los activos que resultan directa  o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad."

A partir de estas consideraciones, el juez resuelve: “1. Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar impetrada por la parte actora. En consecuencia, se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de inmediato de aplicar los artículo 14, 1er. Párrafo y 16 2do. Párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos a la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad, y a la limitación de la ejecución judicial de deudas tributarias de los periodistas y de los medios de comunicación a los activos que no resulten directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad".

Como el texto del DNU no puede ser modificado por la Legislatura, solo aceptado o rechazado en su totalidad, este pronunciamiento de la justicia porteña impediría que el 30 de mayo el DNU pueda ser sancionado sin que los legisladores desobedezcan a la Justicia.

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