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Infojus Noticias

8-5-2013|14:17|Blanqueo Nacionales
La iniciativa ya ingresó al Congreso

La clave judicial del proyecto para blanquear dólares no declarados

Las personas o empresas que accedan al blanqueo de dólares quedarán exceptuados de las sanciones que pueden derivar de la Ley Penal Tributaria y el régimen penal cambiario. El Estado recuperó 4 mil millones de dólaresras con el blanqueo de 2008.

  • El equipo económico hizo ayer el anuncio de la creación de los dos bonos. Télam.
Por: Milva Benitez

La plana mayor del equipo económico anunció ayer el proyecto de ley para crear dos bonos para blanquear ahorros no declarados en dólares, si se destinan al mercado inmobiliario, a la construcción o a financiar proyectos energéticos y de infraestructura. La traducción de la amnistía fiscal en los tribunales tiene doble vía. Por un lado, quienes ya están siendo investigados en la Justicia por delitos de lavado de dinero, trata de personas, narcotráfico y financiamiento al terrorismo no podrán acceder a estos beneficios. Por otro, quienes accedan al blanqueo de dólares quedarán exceptuados de las sanciones que pueden derivar de la Ley Penal Tributaria y el régimen penal cambiario. La iniciativa ya ingresó al Congreso.

 
El director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), Agustín Carrara, explicó a Infojus que “la justicia no funciona para prevenir la criminalidad económica”. “No están detectando tempranamente este tipo de maniobras, no persiguen a los evasores y no hay recupero de activos. Es un sistema penal que para estos delitos es totalmente ineficiente.”
 
No es la primera vez que el Ejecutivo nacional recurre a una amnistía fiscal para evitar la fuga de capitales y poner fin al mercado negro de divisas. En 2008, un medida similar estableció un impuesto que fue del 1, 2 y 8 por ciento, según correspondiera, para quienes decidieran acogerse. El resultado de aquel blanqueo fue la incorporación de unos 4 mil millones de dólares por parte de 32 mil personas físicas y 3800 personas jurídicas.
 
“El Estado lo que dice es que si declaran esos dólares, renuncia a cobrar todos los impuestos. Y, por otra parte, a aplicar sanciones administrativas, penales tributarias o del régimen penal cambiario”, dijo Carrara. Consideró que este tipo de medidas dejan al descubierto que “no se está logrando una lucha eficiente contra la delincuencia económica, porque si las causas avanzaran y se recuperara parte del dinero que se pierde por corrupción, el Estado tendría más plata que a través de este programa”.
 
Como ejemplo mencionó que tras el blanqueo impulsado en 2008, el Estado recuperó 4 mil millones de dólares; mientras que del estudio de 750 causas por delitos económicos desde 1980 hasta 2007, por casos de corrupción, se perdieron 13 mil millones de dólares. En promedio, estas causas duraron más de 14 años. La tendencia se mantiene: a fines de 2011, 21 causas por corrupción tenían un promedio mayor  los 11 años de instrucción.
 
En esta oportunidad los dólares que se blanqueen quedarán eximidos de todos los impuestos, incluido el de Débitos y Créditos que debería gravar la realización del depósito en el banco o la transferencia desde el exterior. Esta lectura complejiza la trama judicial, con un Código Penal que otorga la posibilidad al juez de adoptar  medidas para asegurar los bienes vinculados al lavado de activos aún sin condena penal previa; pero esta herramienta es escasamente utilizada por los operadores judiciales.
 
La medida anunciada ayer por el ministro de Economía, Hernán Lorenzino; la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont; el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y los secretarios de Política Económica y Comercio Interior, Axel Kicillof y Guillermo Moreno, prevé que podrán hacer uso del blanqueo todas las personas físicas y jurídicas. Aquellas que estén inscriptas deberán presentar la última declaración de Ganancias y Bienes Personales, y las que no, tendrán que inscribirse en los registros del organismo recaudador.
 
Ricos y famosos que quedarán afuera
 
Las personas físicas o jurídicas que se acojan al régimen están eximidas de todos los impuestos y sanciones derivadas de la ley penal tributaria y el régimen penal. Pero del beneficio quedan expresamente excluidos quienes ya estén querellados o imputados por supuestas maniobras asociadas a delitos económicos. Durante la conferencia de prensa Echegaray, ejemplificó con claridad pedagógica: “No puede Báez y no puede Magnetto, tampoco puede el señor (José Antonio) Aranda, no puede (Lucio) Pagliaro, tampoco puede el HSBC, no puede Francisco de Narváez, no puede Eduardo Eurnekian, no puede ni Ricardo Fort”.
 
La causa que involucra a Héctor Magnetto es por cuatro sociedades en Panamá, conocido paraíso fiscal. Y la del Banco HSBC por facturas truchas en cuentas fantasmas. Pero la lista es amplia e incluye a Susana Giménez, denunciada por la compra de terrenos en Uruguay con fondos de una sociedad radicada en Singapur. A Roberto Giordano, por una quiebra radicada en el Juzgado Comercial N° 23. También está inhibido uno de los hijos de Lázaro Báez y Ricardo Fort.
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