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Infojus Noticias

16-5-2013|11:49|Medios Nacionales
Piden la nulidad

Cuatro amparos piden la nulidad del DNU de Macri

El bloque de Nuevo Encuentro, una radio comunitaria, una periodista y una ONG presentaron cuatro amparos en el Juzgado Contencioso Administrativo Tributario de la ciudad de Buenos Aires. Piden que se declare la nulidad del decreto que creó el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión. La Legislatura debatirá el 30 de mayo si lo convierte en ley.

  • Télam
Por: Ximena Tordini

El bloque de legisladores de Nuevo Encuentro, integrado por Gabriela Cerruti, Delia Bisutti y Edgardo Form, la radio comunitaria Fm Riachuelo, la periodista Cynthia García y la organización gubernamental Centro Nueva Tierra presentaron acciones de amparo contra el decreto de necesidad urgencia que Mauricio Macri firmó el martes pasado.

Los amparos piden que “se declare nulo de nulidad absoluta el decreto de necesidad y urgencia a (DNU) Nº 2/2013 en tanto el mismo ha sido dictado en franca violación a los artículos 14, 16, 75, inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, artículos 1, 11, 12 (párrafo 2), 32 y 47 y 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, todo ello, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación”.

Solicitan también que se “dicte una medida cautelar suspensiva del DNU Nº 2/2013, con el fin de evitar el avasallamiento de los principios, derechos y garantías enumerados en el párrafo que antecede”.

Los principales argumentos de las presentaciones son:

- El Poder Ejecutivo de la ciudad avasalló las facultades del Poder Legislativo.
- El decreto intenta legislar en materia tributaria, situación no permitida por la Constitución de la ciudad.
- No respeta la jurisdicción federal en materia de radiodifusión.
- No respeta la jurisdicción federal del Código Civil y de la Ley de sociedades comerciales.
- No respeta la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Afecta negativamente a los medios de comunicación no comerciales de la ciudad de Buenos Aires y los coloca en inequidad respecto a los de otros lugares del país.
- Podría afectar el derecho a huelga de los trabajadores de los medios de comunicación.
- Genera trato inequitativo ante la ley entre los medios con domicilio en la ciudad y los territorio nacional.

Los pedidos fueron ingresaron en el juzgado Contencioso Administrativo Tributario de la ciudad de Buenos Aires, todavía no se realizó el sorteo.

Cerruti, Form y Bisutti fundaron su presentación en virtud de que fue cercenada su facultad para discutir la medida. El decreto de necesidad y urgencia es una facultad excepcional que en este caso se usó aunque no se estaba frente a una situación de emergencia que requiriera que el poder ejecutivo avanzara de manera justificada sobre injerencias del judicial.

“Nos ha sido sustraída la posibilidad de debatir la sustancia de los diferentes aspectos que aborda esta normativa en tanto nuestra competencia se encuentra limitada a rechazar o aprobar el mismo”, señalan los legisladores en la presentación.

Al mismo tiempo, la periodista Cynthia García realizó una presentación en su condición de trabajadora de prensa. Si ella, o cualquier empleado de un medio, tuviera un crédito laboral con un medio en el que trabaja -por ejemplo si ganara un juicio contra un empleador- no podría ejecutarlo por las restricciones que figuran en el decreto que intentan preservar a las empresas de medios de la aplicación de leyes nacionales. Por lo tanto, García no podría reclamarle a un medio domiciliado en la ciudad el pago de una deuda laboral.

Simultáneamente, la radio comunitaria FM Riachuelo realizó una presentación porque se ve privada de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el marco del artículo 12 del DNU. Esta emisora perdería el reconocimiento que la LSCA les otorgó a los medios sin fines de lucro y la colocaría en situación de inequidad frente a una emisora de otro distrito. Al mismo tiempo, si no se implementa la desconcentración establecida por la LSCA la emisora estaría imposibilitada de acceder al espectro radiofónico.

El Centro Nueva Tierra tiene amplia trayectoria en materia de comunicación y fue sede de las reuniones de la Coalición por una Radiodifusión democrática. Esta mañana también realizó un pedido de medida cautelar en representación de las y los ciudadanos de Buenos Aires, en defensa del derecho a la libertad de expresión.

Los fundamentos de la presentación de los legisladores

En el escrito en el que presentaron una acción de amparo y solicitan una medida cautelar al que tuvo acceso Infojus Noticias, los tres legisladores sostienen que el DNU es nulo porque es “violatorio de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires” que establece que el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo, con la excepción de que existieran circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes.

“Cabe señalar que esta potestad otorgada al Poder Ejecutivo es de carácter excepcional, por lo que su interpretación debe hacerse siempre de manera restrictiva, ya que de lo contrario se estaría menoscabando de manera arbitraria el principio cardinal de la división de poderes”, se sostiene en la acción de amparo.

Y continúa: “Los fundamentos esbozados en el DNU 2/2013 en ningún caso expresan las circunstancias fácticas que justifiquen el ejercicio excepcional de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en los términos previstos por nuestra Constitución”.
También sostienen que los argumentos del decreto no alcanzan a justificar una situación excepcional: “Refiere a su vez, en forma genérica y vaga, a normas y actos del Gobierno nacional que “podrían” poner en riesgo la libertad de prensa, de expresión, la diversidad cultural y la pluralidad de voces”. Tampoco “se verifica en el caso una afectación actual y manifiesta a derecho alguno que justifique adoptar medidas bajo esta modalidad urgente de carácter excepcional”.

Los legisladores concluyen que “es a todas luces evidente que el objetivo del DNU 2/13, no es proteger los derechos y garantías que promulga, sino contribuir a las estrategias de dilación y obstrucción en la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

La presentación también se refiere a las “medidas que redefinen obligaciones de naturaleza tributaria, materia expresamente excluida de la excepcional potestad de legislar por vía de decreto de necesidad y urgencia conforme la Constitución de la Ciudad”.

Era claro que el artículo 12 del DNU iba a dar argumentos para la judicialización. En este punto, en lo que se refiere a la regulación en materia de servicios de comunicación audiovisual, “el texto del decreto excluye la aplicación del régimen federal en materia audiovisual y, por otro, se arroga jurisdicción y competencias federales expresamente reconocidas por la Ley Nacional Nº 26.522 -de Servicios de Comunicación Audiovisual-, y cuyo ejercicio es privativo de la Autoridad de Aplicación de la respectiva ley”.

El pedido de nulidad también muestra otras facultades federal que se arroga el poder ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires. En el artículo 17 del DNU “la Ciudad se arrogaría facultades del Estado Federal en materia de regulación de las sociedades comerciales que son privativas del Código Civil y la Ley 19.550 que determina el régimen societario en nuestro país. Arrogarse tales facultades se encuentra expresamente prohibido por los art. 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional que determinan las materias federales, respecto de las cuales, las provincias -y en este caso puntual, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- no pueden ejercer el poder delegado a la Nación”.
La presentación señala al mismo tiempo que el decreto perjudica al sector no comercial de los medios de comunicación –integrado por cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y otras formas asociativas. “El decreto determina que estos nuevos actores de la comunicación reconocidos expresamente por la ley 26.522 pierdan, por el mero hecho de encontrarse radicados en la Ciudad de Buenos Aires, su derecho de acceder a la explotación de los servicios audiovisuales. En relación a quienes se encuentran radicados en las restantes jurisdicciones del país, éstos y otros actores que requieren la desconcentración del espectro, se verían en una clara desventaja”.
Los legisladores consideran que el DNU podría cercenar el derecho a huelga de los trabajadores de los medios de comunicación de la ciudad de Buenos Aires. Del artículo 11 del DNU se “desprende que se encontraría prohibida cualquier suspensión, interrupción y/o demora de la actividad incluso si la misma derivara del legítimo derecho a huelga de los trabajadores/as. No caben dudas que una restricción en este sentido es palmariamente contraria a la Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis reconoce el derecho a huelga de los/as trabajadores/as”.
Finalmente, la presentación señala que “el DNU 2/2013 pretende excluir de la regulación de esta normativa democrática y pluralista a los medios de comunicación domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires, lo que sin perjuicio de ser ilegal, provoca además una flagrante situación de desigualdad”.
Todos estos puntos críticos al DNU están acompañados de jurisprudencia que avala la presentación.
 

En la Legislatura

Hoy en sesión ordinaria la Legisaltura de la ciudad decidió que tratará el DNU el 30 de mayo. El debate comenzará el próximo lunes en la comisión de Asuntos Constitucionales y el oficialismo espera emitir dictamen ese mismo día. El DNU puede ser aprobado o rechazado, no modificado.
 

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