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22-2-2015|17:38|Tierras ChubutProvinciales
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Un fallo de la justicia sobre los mapuches

Un territorio, dos comunidades y un reconocimiento ancestral

Una comunidad mapuche denunció a otra por usurpación de territorio. Un juez la archivó porque consideró la inexistencia de delito. Su argumento principal fue que se trata de un territorio "cuya posesión por parte de pueblos originarios está protegida por la Constitución Nacional".

  • Ilustración: kitsch
Por: Gustavo Ahumada

La Justicia Federal de Esquel archivó por “inexistencia de delito” una causa en la que una comunidad mapuche denunciaba a otra por la usurpación de un territorio. El juez federal Guido Otranto consideró que no había delito porque, además de que años atrás las dos comunidades formaban parte de una sola, se trata de un territorio "cuya posesión por parte de pueblos originarios está protegida por la Constitución Nacional".

La causa se inició en enero del año pasado cuando una integrante de la comunidad mapuche “Prane” de Esquel denunció la usurpación de un territorio ubicado en el Lote 4 del Boquete Nahuelpan. Ana Prane vio a un hombre que trabajaba para la empresa Capman con una retroexcavadora trazando un camino de unos 3 kilómetros de extensión y fue a la policía.

En el lugar había una construcción realizada hacía más de tres años. La misma pertenecía a Patricia Lauquen, quien  había pagado a la empresa para que realizara los distintos caminos. Ella pertenece a la comunidad mapuche de “Nahuelpan” que también se arrogaba la titularidad del territorio. Entonces, la comunidad Prane denunció por usurpación a la comunidad Nahuelpan y la causa llegó al juzgado federal de Esquel.

El juez Otranto corroboró este conflicto personalmente cuando, durante una inspección ocular en el lugar, recibió comentarios cerca de la delimitación del terreno. Pero al momento del fallo recordó que “la posesión ancestral de esas tierras está protegida por la Constitución Nacional” y que se debe garantizar “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” los pueblos indígenas argentinos.

La normativa tiene un “carácter operativo” - explicó el magistrado - que impone que el ejercicio de las facultades que deriven de la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas argentinos “también deba considerarse protegido por el delito de usurpación”.

El proceso

En noviembre de 1996 el juzgado federal de Bariloche rechazó una presentación de la comunidad Prane porque el campo en disputa estaba anotado como perteneciente al Ejército Argentino. Un par de años después, en 1999, el mismo juzgado no dio lugar a la presentación del propio Ejército que pretendía tener la posesión del lote.

En 2002 el Ejército volvió a reclamar mediante una “demanda de reivindicación”. Paralelamente, la comunidad Prane también fue a la justicia federal para que se reconozca su “posesión ancestral y la propiedad comunitaria”.

Estos dos expedientes están paralizados y se encuentran en el juzgado federal de Esquel por la “declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas” que suspendió las ejecuciones de sentencias y actos procesales –Ley 26.160- y cuyo plazo termina en 2017.

Más allá de estos expedientes, el juez Otranto recalcó que “el ingreso –pacífico- a esa porción del lote tiene que ver con la posesión tradicional de tierras que la Constitución Nacional reconoce a las comunidades indígenas” y “ esa ocupación no puede ser considerada ilícita aunque carezca de título, debido al carácter operativo de la disposición constitucional “.

Por eso “en tales condiciones, la mera permanencia posterior en el lugar no configura ninguna de las situaciones que reprime el art. 181 del Código Penal”. Para el juez la historia de las comunidades indígenas en esos territorios también fue fundamental para sentar posición en su falla.

Para la Justicia la ocupación llevada adelante por miembros de la “Comunidad de Nahuelpan”, pero “denunciada como una usurpación a su propio territorio por los integrantes de la “Comunidad Emilio Prane”, está vinculada con la posesión ancestral de esas tierras iniciada cuando se establecieron en el paraje los aborígenes que –en ese entonces- formaban parte de una misma tribu”, explica la sentencia.

La historia

Esta conclusión se remonta a fines de 1880 cuando la tribu del Cacique Francisco Nahuelpan, ocupaba la región del valle “16 de Octubre” y sus alrededores, donde actualmente están situadas las ciudades de Esquel y Trevelin. Una zona que estuvo en litigio territorial con Chile.

“En 1902 el litigio se dirimió en favor de Argentina con el laudo arbitral británico que tuvo en consideración la manifestación de argentinidad realizada por los pobladores galeses y los miembros de la tribu Nahuelpan. En reconocimiento de esa declaración, en 1908 el Presidente de la Nación adjudicó a la tribu la tenencia de las tierras que ocupaba para la creación de una reserva indígena. En 1922, se amplió la reserva y se le asignaron nuevas tierras”, sintetizó el juez en la sentencia.

Pero en 1937 un decreto del gobierno nacional dejó sin efecto el establecimiento de la reserva y las tierras fueron adjudicadas en arrendamiento a distintas personas ajenas a la comunidad indígena, que fue desalojada. “Entre las familias que conformaban la tribu estaba la de Eduardo Prane, quien está señalado como el segundo jefe después de Francisco Nahuelpan”, explicaron en la sentencia que sostiene que ambos podrían estar enterrados en ese lote, que después del desalojo quedó en manos del Ejército.

En 1984, Chubut pidió al Estado nacional que lo “desafecte como bien de utilidad pública” y en 1991 se presentó un proyecto de ley que proponía traspasar el lote al dominio provincial con el objeto "de que sea entregado a los miembros de la comunidad Prane".

Dos comunidades sin usurpación

Las dos comunidades aborígenes reclaman la propiedad del lote. La “Comunidad de Nahuelpan” sostiene que el lote forma parte de la superficie que originariamente fue adjudicada para el establecimiento de la reserva. La “Comunidad Emilio Prane”, por otra parte, diceque en este lote estaba asentada la familia cuando integraba la tribu Nahuelpan y fueron desalojados en 1937.

“La conclusión de que el hecho denunciado no constituye el delito referido no tiene incidencia en la decisión que deberá adoptarse para resolver de una vez el conflicto que mantienen las dos comunidades entre sí, así como el que involucra al Ejército Argentino”, concluyó el juez que decidió archivar la causa por inexistencia de delito. Tambien le pidió a las comunidades “establecer mecanismos de diálogo, participación, cooperación y consulta que –de conformidad a sus costumbres- permitan dar solución a la reivindicación de las tierras en conflicto.

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