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Infojus Noticias

25-10-2013|19:42|Abuso sexual SaltaProvinciales
El ataque sexual no fue presentado como violencia de género

Salta: condenan a un guía de turismo por abuso a una turista japonesa

Un tribunal de esa provincia sentenció a Franco Fabián Magno a cuatro años y tres meses de prisión, por abuso sexual a una joven turista japonesa. La víctima, Uchiki Risako, no participó del juicio. Viajaba sola y la visita a Cafayate era parte de un recorrido por América Latina.

  • La joven había contratado al guía para hacer el recorrido por las siete cascadas del río Colorado, en El Divisadero.
Por: Elena Corvalán

La Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta condenó al guía de turismo Franco Fabián Magno a la pena de cuatro años y tres meses por abuso sexual a una joven turista japonesa, un hecho que se cometió el 26 de febrero de 2012 en las cercanías de la turística ciudad de Cafayate, a más de 180 kilómetros de Salta Capital. El juicio oral y público se desarrolló en esa ciudad entre el lunes pasado y ayer, sin la presencia de la víctima, Uchiki Risako, una estudiante de Relaciones Internacionales que no respondió a la convocatoria enviada por el Poder Judicial salteño a través de los servicios diplomáticos de Argentina y Japón.

Con la denunciante ausente, la acusación fue sostenida por la fiscal penal María Luján Sodero, y por dos empleadas de la Dirección Municipal de Turismo de Cafayate.

A los 23 años, Uchiki Risako llegó a Cafayate el 26 de febrero de 2012. Al día siguiente contrató los servicios de Magno para hacer el recorrido por las siete cascadas del río Colorado, en El Divisadero, un bello paraje ubicado a unos diez kilómetros de Cafayate y al que se accede por caminos alternativos. 

Magno es oriundo de Cafayate. Sus rasgos indican que desciende de los antiguos habitantes de estas tierras, del pueblo diaguita calchaquí, pero no se reconoce como tal. Las cascadas están dentro del territorio ancestral que reclama la Comunidad Diaguita Calchaquí El Divisadero. La presencia constante de visitantes, sobre todo extranjeros, provocó que muchos miembros de esta Comunidad se inclinen por la guiada turística.

De Risako se sabe muy poco en Salta: soltera, viajaba sola, la visita a Cafayate era parte de un recorrido por América Latina, que también incluía un viaje a Chile, aunque estos dos últimos datos no constan en el expediente, en el que sí se informa el domicilio indicado: el barrio (ku) Sakura, en la ciudad de Saitama, prefectura del mismo nombre, en el área del Gran Tokio.

En febrero de 2012 Rosas trabajaba en la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Cafayate, ahí recibió la visita de Uchiki, que esperó para poder hablar con ella, a pesar de que otro empleado quiso atenderla. Uchiki le pidió el libro de quejas y anotó una denuncia: un guía había abusado de ella y

“contaba lo sucedido para que a otra chica no le pase lo mismo”. Rosas la vio “llorando y llorando, sin cesar, (…) prácticamente quebrada”, y avisó a la directora de Turismo Municipal, Miriam de Abajo.

La funcionaria y otros dos empleados ubicaron a Uchiki en la terminal de ónmibus, “donde la vimos llorando, mientras esperaba el colectivo para regresar a la Capital”. Su estado era tal que “le dificultaba hablar”, narró la testigo ante los jueces Roberto Lezcano, Ana Acosta y Sandra Espeche.

De Abajo la acompañó para que hiciera la denuncia policial  y a ella se le ocurrió también que podría identificar al agresor en las fotografías que guardaba de los guías a los que ella misma había instruido. Uchiki reconoció a Magno.

La noticia del ataque provocó conmoción en Salta, cuando aún se investigaba el doble homicidio de las turistas francesas Houria Moumni y Cassandre Bouvier, cometidos a fines de julio de 2011 en la veraniega Villa San Lorenzo, a solo 15 minutos de la ciudad de Salta.

Uchiki Risako fue sometida a una revisación médica, luego declaró ante el juez de Instrucción, Martín Pérez, y se fue. Nada dice el expediente de su destino ni de otras intervenciones suyas en la causa, que siguió su trámite, y Magno esperó el juicio detenido.

Es que en el sistema penal argentino, una vez que los organismos pertinentes del Estado toman conocimiento de un posible delito, se actúa “sin necesidad de intervención de la víctima”, explicó la fiscal Sodero, quien aclaró también que la Fiscalía actúa en representación de la sociedad. Por eso, aunque Risako denunció un delito de acción privada, y aunque se fue y no instó a su investigación, el proceso siguió su curso hasta la sentencia conocida ayer (24/10/13).

En este caso Sodero actúo como fiscal subrogante. Fue designada teniendo en cuenta que desde junio de 2012 es una de las dos fiscales Penales de Violencia Familiar y de Género que funcionan en el Ministerio Público Fiscal de Salta en el marco del proceso de reforma del procedimiento penal.

Aunque el ataque a Risako no fue presentado como un caso de violencia de género (que agravaría la pena), las características del hecho generaron una ida y vuelta de réplicas y contrarréplicas entre la fiscal y los defensores, Marcelo Arancibia y María José Tarrés. Se reprodujo la discusión social que se dio en la provincia tras los ataques a las turistas francesas y el denunciado por Risako y otras dos turistas (una estadounidense y una mexicana).

La fiscal calificó el hecho como “abuso sexual con acceso carnal”. Dado que el propio Magno reconoció en la instrucción que había tocado a la turista, los defensores concedieron que existió un abuso sexual, pero simple, y atacaron a Uchiki por no haber declarado en este juicio, y por decir que el agresor la había penetrado “un poquito”.

“La denunciante tenía conocimiento de lo que eran las relaciones sexuales. Dicho por ella y por los informes (médicos). Lo digo con todo respeto”, sostuvo Arancibia, quien insistió en que la víctima tenía “experiencia sexual” y en que la violación “es un delito que se puede entender hasta con señas”, algo que él mismo puso en práctica más adelante usando una lapicera y su capuchón.

“No entra en mi cabeza que alguien que tiene defloración de larga data, no pueda distinguir que haya sido penetrada o no”, acompañó la codefensora.

“Me parece que no podemos hablar de esa manera”, respondió la fiscal. “La defloración no es un término que pueda asimilarse con experiencia sexual”, explicó antes de reiterar las dificultades con que se encontró Risako: en el medio de un río en un lugar desconocido para ella, “del otro lado del mundo”, en el que la única persona cercana era el agresor. “Es una característica de los delitos sexuales la confusión. (…) En un primer momento la víctima ni siquiera está en condiciones de contar el hecho, también es una característica de los delitos sexuales, la dificultad de narrar, la vergüenza”, sostuvo.

Arancibia insistió en la ausencia de Uchiki en el debate: “esta bendita japonesa no ha venido a contar lo que efectivamente ha pasado”, afirmó. Y aunque pidió disculpas reiteradamente a todas las mujeres presentes en la sala, insistió en lo de la defloración de larga data, dicho esto, afirmó, “con todo respeto” porque “vengo de una madre y tengo hermanas”.

Con el voto mayoritario de las juezas, el Tribunal entendió que se trató de un “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, y condenó a Magno a cuatro años y tres meses de prisión, y a someterse a un tratamiento psicológico.

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