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Infojus Noticias

22-9-2014|18:18|Tierras ChubutProvinciales
Es la segunda sentencia favorable para las comunidades mapuches

Revés judicial para la construcción de un centro de esquí en Chubut

El juez de Lago Puelo suspendió una audiencia pública prevista para el miércoles próximo, en la que se iba a analizar el impacto ambiental del proyecto turístico Cerro Azul, en El Maitén. Se basó en el Convenio 169 de la OIT que establece la consulta previa y participación de los pueblos originarios.

Por: Gustavo Ahumada

La Justicia de Chubut, suspendió una audiencia pública para la creación de un centro de esquí porque no se consultó a las comunidades mapuches. El juez de Lago Puelo, Guillermo Gregorio, dictó una medida cautelar basándose en el derecho de consulta previa establecido en tratados internacionales. La audiencia estaba prevista para pasado mañana.

El proyecto turístico se proyectó sobre territorio de las comunidades mapuches de Cañio y Ñiripil que cuando se enteraron en 2012, a través de un comunicado dijeron que no se oponían “a ningún proyecto que se realice por las vías que correspondan”, que son las que se establecen en el Convenio 169 de la OIT: “la consulta libre, previa e informada y la participación y decisión compartida de los pueblos cuyos territorios se vean afectados por emprendimientos del Estado”.

El juez tuvo en cuenta la Ley 24.071 que ratifica el convenio 169 de la OIT sobre pueblo indígenas y tribales en países independientes y que  establece la “consulta y participación de los pueblos originarios. El juez apuntó que el convenio “exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan”. Y agregó: “La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden”.

El proyecto denominado “Centro de actividades de invierno Cerro Azul”, incluye dos refugios  de unos mil metros cuadrados, más tres hectáreas para la elevación y las pistas de esquí. Para la Municipalidad de El Maitén, lugar donde se encuentra el Cerro Azul, se tratan de tierras fiscales. Las comunidades mapuches lo llaman Cerro León y utilizan esos territorios históricamente como campos de veranada.

En la audiencia se iba a evaluar el Impacto Ambiental del proyecto en la zona. Desde el momento en que se anunció la iniciativa hasta ahora nunca se consultó a las comunidades. Por eso se presentaron ante la Justicia para exigir que se suspenda la audiencia.

El viernes pasado, el juez del Juzgado de Lago Puelo, hizo lugar a la medida cautelar pedida por las comunidades patrocinadas por Fernando Radziwilowski, y Susana Perez, Defensor Público y Abogada Adjunta del Ministerio de la Defensa Pública de Esquel, y ordenó la suspensión de la audiencia.

Se trata de la segunda sentencia favorable para las comunidades mapuches. La semana pasada, el Juez Civil de Esquel, Marcelo Peral, declaró la nulidad de ese contrato porque “la propiedad comunitaria indígena se trata de un derecho real autónomo” que “se ejercita en relación directa con la tierra sobre la que recae”.

El juez ordenó también que se restituyan esas tierras a la comunidad en diez días desde que la sentencia quede firme y que no se fije una nueva fecha hasta que el planteo de fondo de las comunidades, la nulidad de lo actuado, se resuelva.

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