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Infojus Noticias

27-5-2015|16:56|Abuso Buenos AiresProvinciales
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El abusador había sido condenado a 6 años en primera instancia

Denuncian a Sal Llargués y Piombo en la Magistratura bonaerense

Representantes de organizaciones de los derechos de los niños y niñas y que respaldan la diversidad sexual, pidieron que los jueces que le redujeron la pena al abusador de un niño de seis años, sean sometidos a un jury de enjuiciamiento por mal desempeño. Señalaron la doble condición de vulnerabilidad de la víctima, es utilizada como atenuante de la conducta reprochable.

Por: Infojus Noticias

La presentación para pedir el jury a los jueces de cámara Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, nombres que se mediatizaron a partir de un fallo por abuso sexual a un niño de seis años, se oficializó hoy en el Consejo de la Magistratura bonaerense. El pedido de juicio político lleva siete firmas de representantes de los derechos de los niños y niñas y de organizaciones que respaldan la diversidad sexual.

El fallo de Piombo y Sal Llargués data del 2 de junio de 2014 y resuelve la reducción de la pena de un abusador sobre un niño de 6 años. Infojus Noticias decide no difundir los detalles del caso de abuso para preservar la identidad del niño: ya es víctima de un acto aberrante. El fallo dice textualmente: “El imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso”.

El agresor fue condenado en primera instancia a seis años por el tribunal oral 3 de San Martín. Después de apelar la sentencia, recayó en la sala I del tribunal de casación penal de Buenos Aires. Piombo y Sal Llargués redujeron la condena a 3 años y dos meses, por considerar que técnicamente el abuso no fue gravemente ultrajante.

Doble condición de vulnerabilidad

Según los denunciantes “la sentencia dictada por los jueces Sal Llargués y Piombo es el reflejo de su mal desempeño. Efectúan una discriminación de los niños, particularmente de aquellos en especial situación de vulneración y de las personas LGBT. La doble condición de vulnerabilidad de la víctima (su condición de niño, y su supuesta pertenencia al colectivo LGBT) es usada para reducir el reproche penal a quien comete contra ellos determinados delitos”.

Como agravante a las condiciones de vulnerabilidad, “la situación personal del niño, que también es utilizada como atenuante en el reproche penal y no a la inversa. El tener un padre privado de la libertad, haber sido abandonado por la madre y tener poca supervisión adulta, en lugar de constituir un agravante por el aprovechamiento de su mayor grado de vulnerabilidad es utilizado como atenuante de la conducta penalmente reprochable”.

En conclusión, para los que reclaman que se haga el jury, “los argumentos de la sentencia son manifiestamente contrarios a los principios elementales de nuestro ordenamiento jurídico, y sus postulados dogmáticos se fundan claramente en pretextos discriminatorios prohibidos en nuestro sistema jurídico. Por ello es que al dictar la sentencia en cuestión, sin duda alguna los magistrados denunciados han incurrido en las faltas aludidas”.

La denuncia en el Consejo de la Magistratura fue presentada por el penalista Alberto Bovino, María Rachid, legisladora y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Flavia Massenzio,  coordinadora de la Defensoría de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina LGBT, en representación de la Mesa Nacional por la Igualdad, José Machain, integrante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, Teresa Quintana, en representación del Registro de Abogados de los Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Alvaro Herrero, presidente del Laboratorio de Políticas Públicas y Nora Schulman, directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN).

El escrito fundamenta que según el fallo de los camaristas “el niño ya ha hecho su elección sexual, y ésta es, la homosexualidad”, “las causas del desarrollo sexual del niño fueron los abusos sexuales cometidos por su padre”, “el abuso sexual no es gravemente ultrajante pues no ha determinado el ‘torcimiento del desarrollo sexual del menor’. Además los actos del imputado no fueron la causa del “torcimiento”, ya que “el niño demostraba familiaridad en la disposición de su sexualidad” y “ya a esa corta edad, transitaba una precoz elección de su sexualidad”.

Presentaciones en las Universidades

Piombo y Sal Llargués son docentes en varias instituciones académicas. Grupos de estudiantes están promoviendo que se les realice un juicio académico en la Universidad de Buenos Aires. Piombo, a quien se le revocó el contrato con la Universidad Nacional de Derecho de Mar del Plata, renunció y ayer a su cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad nacional de La Plata.

MM/LC

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