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Infojus Noticias

14-1-2014|9:20|Código Procesal NeuquénProvinciales
No más expedientes, ahora habrá audios

A partir de hoy, nada será igual en la Justicia de Neuquén

Después de diez años de trabajo, hoy entra en vigencia un nuevo Código Procesal Penal en la provincia que transforma todos los mecanismos de administración de justicia del fuero penal. Audiencias orales y juicios por jurados populares, serán algunos de los cambios.

Por: Ximena Tordini

La jornada judicial que arrancó hoy en Neuquén es completamente distintita a la de ayer. Después de diez años de trabajo, hoy martes 14 de enero entra en vigencia un nuevo Código Procesal Penal en la provincia que transforma todos los mecanismos de administración de justicia del fuero penal.

“Te tiene que quedar como en las películas: de este lado la mesita para el fiscal, de aquel lado, justo enfrente, la del defensor”, se escuchaba decir ayer a un empleado judicial que atendió el teléfono mientras terminaba de dar indicaciones. Era lunes a la mañana y en la Oficina Judicial se estaban acomodando los muebles para las audiencias que arrancaron hoy con nuevos reglamentos y protocolos de actuación.

Las audiencias serán desde ahora las que hagan andar los procesos penales. Para el primer día de funcionamiento del nuevo Código hay seis audiencias programadas. Los expedientes -esas carpetas con cientos, a veces miles, de folios- dejarán de existir. “Ahora cuando alguien venga a consultar una resolución, le voy a decir que escuche el audio”, dice un funcionario judicial comprometido con la reforma del Código.

El cambio del Código Procesal Penal de la provincia implica una transformación completa del sistema de persecución, enjuiciamiento y ejecución de las penas. Y también supone un cambio total de las formas de trabajo de los funcionarios del Poder Judicial. El cambio será sin transición. Todas las causas penales abiertas pasarán mañana al nuevo sistema.

Los jueces, por ejemplo, ya no tendrán empleados a su cargo. Secretarios, prosecretarios y relatores fueron reasignados a fiscalías, defensorías y a la Oficina Judicial. La única tarea de los magistrados, según lo establece el nuevo código, es tomar decisiones en cada proceso penal, dirigir las audiencias y sentenciar sobre la inocencia o culpabilidad de los juzgados. La investigación de las causas pasará a ser tarea exclusiva del Ministerio Público Fiscal. Los fiscales recibirán mañana todas las causas que están instrucción y asumirán la investigación.

En este nuevo marco, los jueces tienen prohibida la delegación de tareas. Es decir que no pueden firmar resoluciones escritas por secretarios o prosecretarios. Al mismo tiempo, los jueces ya no tendrán tareas de dirección de personal ni relacionadas con la intendencia de los juzgados como las compras de insumos. “Ahora en el edificio hay 17 jueces en el edificio, con un teléfono cada uno y un policía en la puerta. Nadie más”, cuenta un empleado judicial que trata de graficar la magnitud de la transformación.

Estos cambios concretos en la vida cotidiana del Poder Judicial neuquino son algunas de las expresiones de un cambio de paradigma jurídico. Neuquén funcionará, en materia de delitos penales, con el modelo del sistema acusatorio, completamente distinto al sistema inquisitivo que estuvo vigente hasta ahora en esa provincia y continuará en la mayoría de las jurisdicciones del país.

En el sistema acusatorio, el fiscal debe investigar y demostrar que una persona es culpable de un delito. El juez no realiza investigaciones. Toma contacto con el caso cuando debe decidir en el marco de una audiencia en la que la fiscalía y la defensa presentan los elementos en juego.

“El cambio más relevante es la separación entre jueces y fiscales”, explica a Infojus Noticias el juez Marcelo Muñoz quien fue elegido por sus colegas de la capital neuquina como presidente del Colegio de Jueces que empieza a funcionar mañana.

Como todos los funcionarios judiciales, Muñoz estaba ayer está muy atareado. En las últimas horas se enteró que será el encargado de la primera audiencia que se realice con el nuevo código procesal. Será una audiencia de revisión de prisión preventiva, en la que el juez deberá decidir si una persona continúa detenida o recupera su libertad. Debería durar, según el cálculo de la Oficina Judicial, alrededor de 45 minutos.

Muñoz evalúa que el principal desafío que le plantea al nuevo código procesal al Poder Judicial está en los tiempos en los que se deben investigar y juzgar los delitos. El código establece que no pueden pasar más de tres años desde que se abre la investigación hasta el juicio. “El sistema es muy bueno para delitos menores, para las causas complejas y de corrupción va a ser difícil”, opina Muñoz. “El desafío es para los fiscales que van a tener que investigar”, considera.

Los principales cambios

El cambio del Código fue votado por la Legislatura de la provincia el 24 de noviembre de 2011. Afecta a los procedimientos de investigación de los delitos, las tareas que corresponden a los jueces, a los fiscales y a los defensores, los juicios, las audiencias, la imposición de las penas y la organización de lo que hasta ahora fueron los juzgados y la Cámara de apelaciones.

- Juicio por jurados populares

En los juicios en los que se juzguen hechos graves actuarán jurados integrados por ciudadanos que residan en la provincia. El juicio por jurados se aplicará en todos los casos en los que haya un delito contra  la vida, contra la integridad sexual o que tenga como resultado la muerte siempre que la fiscalía pida una pena mayor de 15 años.

Integrar un jurado de un juicio penal será desde mañana una carga pública. La integración de los jurados de doce miembros se sortea con el padrón electoral. Todos los ciudadanos mayores de 21 años y menores de 75 que no sean abogados, funcionarios del poder judicial, integrantes de las fuerzas de seguridad o ministros de un culto religioso y que no estén condenados por un delito penal deberán ser jurado cuando salgan sorteados.

Según informaron fuentes judiciales a Infojus Noticias hay 17 juicios orales previstos para 2014. En cada uno de ellos hay 12 jurados titulares y 4 suplentes que ya fueron designados. El veredicto de culpabilidad debe tener ocho votos a favor.

El primer juicio por jurados no tiene todavía fecha de realización. Durante 2013 se realizarán ensayos en distintas localidades. Este es uno de los cambios que más expectativas generan en el mundo judicial. “Los ensayos fueron positivos, vino mucho gente. Ahora tengo expectativas por lo que va a pasar con los ciudadanos”, afirmó el juez Marcelo Muñoz

Los delitos que tengan penas de hasta tres años serán juzgados por un solo juez. Con penas de entre 3 y 15 años serán juzgados por un tribunal de tres integrantes.

- La pena, el último recurso

“Los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. La imposición de la pena es el último recurso”, determina el artículo 17 del Código Procesal.

Es decir que habrá dos grandes grupos de delitos. Los que afectan el interés público y requerirán una investigación y los que pueden solucionarse por otras vías.

En este camino, el código establece que en delitos que tienen una pena menor de 6 años se puede prescindir de la acción penal “si existe conciliación entre las partes” o una “mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario”. En estos casos, la víctima del delito tiene que estar de acuerdo con la solución alternativa, de lo contrario debe intervenir la fiscalía.

- Despapelizar el sistema judicial: audiencias orales

El expediente de papel ya no será protagonista de las causas penales. La acción penal irá avanzando a través de audiencias orales que quedarán grabadas en video. Este mecanismo agiliza el proceso y también evita la delegación de las funciones de los jueces en otros funcionarios.

El Código establece 36 tipos de audiencias y la Oficina Judicial estableció el tiempo que debería durar cada una de ellas. Por ejemplo, una audiencia por una extradición del país debería durar 45 minutos. Una petición de sobreseimiento, una hora. Un juicio oral, dos días.

- Roles de jueces, fiscales y defensores

La investigación de los delitos y la persecución penal estará a cargo exclusivamente del Ministerio Público Fiscal. Los jueces ya no realizarán tareas de investigación, entrarán en contacto con las causas en el momento en el que haya que tomar decisiones y son los únicos que puedan elaborar una sentencia.

Los fiscales se organizarán en fiscalías especializadas: Delitos violentos contra las personas; delitos patrimoniales; delitos sexuales, violencia doméstica y de género; atención al público y asignación de casos; persecución penal y estratégica; respuestas rápidas; actuación genérica y delitos juveniles.

Habrá jueces distintos para cada etapa de una causa. Hay un juez que interviene en la etapa preparatoria hasta que se hace la audiencia de imputación del hecho. Otro juez interviene en la etapa intermedia. Y un tercer juez es el que debe decidir la condena o absolución. De esta manera, el magistrado que decide la culpabilidad o la inocencia de un acusado no formó parte del proceso previo. Se considera que de esta manera hay mejores condiciones para la imparcialidad.

La Oficina Judicial tendrá a su cargo la organización del trabajo judicial, fijará las audiencias y organizará los sorteos, entre otras tareas de gestión.  Luego de la sentencia, la ejecución estará a cargo de una juez de ejecución penal. Los concursos para cubrir esos cargos todavía no culminaron.

La impugnación de las sentencias (lo que actualmente se llama “apelación”) y de otras decisiones judiciales (la prisión preventiva, por ejemplo) será resuelta por un Tribunal de Impugnación. Las impugnaciones también se resolverán en audiencias públicas. Entre que se presenta una impugnación y el Tribunal se expide no pueden pasar más de 20 días.

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