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Infojus Noticias

20-7-2015|18:31|Fallo Nacionales
Es el tercer caso en la Justicia Nacional

Una pareja podrá inscribir a su beba que se gestó en el vientre de una amiga

Ana y Leandro querían tener otro hijo, pero la mujer no podía encarar otro embarazo y una amiga les ofreció el vientre para gestar a su segundo hijo. Un fallo los autorizó a que lleve sus apellidos y les pidió que le expliquen a la niña cómo fue gestada. "Se reconoce que la voluntad de ser padres es el elemento central para la determinación filial", explicó la especialista Marisa Herrera.

  • Kitsch.
Por: Infojus Noticias

Después de tener su primer hijo, una intervención quirúrgica le impidió a Ana N. encarar un nuevo embarazo; pero con Leandro P. tenían la idea de tener otro hijo. Recurrieron a una amiga que gestó en su vientre la niña concebida por ellos. A poco de un año del nacimiento, la justicia nacional porteña con competencia en asuntos de familia, autorizó a que la pareja inscriba a la niña con su apellido.  Y les impuso la obligación de hacerle conocer la manera en que fue concebida. El titular del juzgado nacional en lo Civil N° 83 aseguró que la filiación debe estar asociada al deseo de ser padres –o técnicamente, la “voluntad procreacional” –.

La mujer que llevó adelante el embarazo es una amiga muy cercana de la pareja, que conociendo el fuerte deseo de ellos de "agrandar la familia" les ofreció llevarla en su vientre, comentó Ana entrevistada por Télam. La fertilización asistida mediante subrogación de vientre es un tratamiento para aquellas mujeres que no pueden lograr un embarazo por algún problema en su útero o porque su salud corre riesgo en caso de quedar embarazadas.

La especialista en derecho de familia Marisa Herrera confirmó a Infojus Noticias que es el tercer caso en la justicia nacional de la Capital Federal con competencia en asuntos de familia. “El primero fue el del juzgado 86, después el del 102 y ahora el del 83. Además hemos tenido otros fallos de Gualeguaychu”, detalló. Atendiendo al fondo del asunto aseguró que “lo interesante de este fallo es que se apela a la noción de voluntad procreacional”. “O sea, que no sólo se alude al material genético sino que en este fallo se prioriza en el tema de la identidad voluntaria, en quiénes quieren ser padres”, apuntó.

Atento el nuevo Código Civil contempla la regulación de “la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), aunque no esté de manera expresa la regulación de la gestación por sustitución, el fallo reconoce que la voluntad procreacional es el elemento central para la determinación filial. “Esto va a ser de ayuda incluso a los casos en que no haya total coincidencia entre el material genético”, explicó Herrera.

En el caso puntual, del fallo surge que existió un acuerdo entre los padres de la niña y la mujer que la tuvo en su vientre, amiga de la familia, y que el acuerdo se encuentra certificado por escribano. Y que, el estudio de filiación biológica confirmó que en un 99,99 Ana y Leandro son los padres biológicos de la niña. A lo que el fiscal del caso destacó como muestra de la pareja de “querer engendrar un hijo con material genético propio, aunque acudiendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior”.

“Los avances médicos y el desarrollo de nuevas tecnologías no encuentran a la fecha una solución jurídica a la cuestión, como la que nos ocupa, dado que no se encuentra legislada la maternidad subrogada”, describe el titular del juzgado a la hora de analizar el caso. Pero, en función de las pruebas presentadas por las partes, para el magistrado resulta claro “lo que surge del convenio de “voluntad procreacional” el cual, en el caso de autos se denominó Acuerdo de Voluntades Maternidad Subrogada”.

En ese sentido, y ante la inexistencia de conflicto entre las partes, consideró que “debe otorgarse preeminencia al interés superior del niño, al derecho a la identidad, a la protección de las relaciones familiares y a la consolidación de la familia. Asimismo, considera al estudio de ADN de la niña como eje a tener en cuenta para determinar la maternidad”.

“La identidad se configura, por un lado, con elementos estáticos, invariables y, por el otro, dinámicos, en proceso de cambio y de enriquecimiento. Los primeros pueden ser recónditos como la clave genética […]; los segundos captan al ser humano en su evolución permanente, como una realidad cambiante”, describió el juez a la hora de abordar los fundamentos. Y agregó, teniendo en cuenta estos aspectos, les impone a los padres de la niña la “obligación de hacerle saber sobre la manera en que fue concebida”.

MB/LC

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