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Infojus Noticias

6-12-2015|10:00|Código Civil Nacionales
Historias del Código Civil y Comercial

Una adolescente podrá ser adoptada por el marido de su mamá biológica

El fallo del Juzgado de Familia N° 2, de Corrientes, aplicó la nueva figura incorporada en la normativa. Para la magistrada, la pauta orientadora fue el mejor interés para la chica, que fue oída en base a la aplicación del artículo 26 del Código, que dispone que los menores de edad tienen derecho a ser oídos en todo proceso judicial que los concierne. Con la concesión de la adopción, la adolescente será inscripta con el apellido del adoptante y de su progenitora.

  • Kitsch.
Por: Juan Carrá.

Para contar la historia de esta familia vamos a usar otros nombres. En sí, no importa cómo se llamen, lo importante es que gracias al nuevo Código Civil y Comercial una adolescente pudo ser adoptada por el marido de su madre. El fallo del Juzgado de Familia N° 2 de Corrientes, que otorgó la adopción integrativa simple, dice sobre esta figura incorporada por la nueva norma: “No está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico, porque en la práctica lo constituyen”.

Supongamos, entonces, que hablamos de Pablo y Marcela. Se conocieron en marzo de 2004 y empezaron una relación de pareja. Por entonces, ella ya era mamá. Su hija había sido reconocida por su padre biológico, pero –según consta en el fallo– “nunca demostró interés para reconocer la relación paterno filial”. El vínculo entre los tres se profundizó cuando, en 2009, Pablo y Marcela decidieron casarse y, poco después, tener un hijo.

Los cuatro conformaron una familia unida y la chica cuestionó no tener el mismo apellido que su hermano. “Desde la unión con su cónyuge, la niña ha sido tratada como una hija, recibiendo las atenciones propias de su edad, cuidados y afectos propios de un padre. Recibe y ha recibido el mismo trato que su hijo, hermano unilateral de la niña, existiendo entre ambos una excelente relación”, sostiene el fallo de la jueza María Mercedes Sosa. Además, el informe de la psicóloga que asistió a la niña dictamina que “tiene la voluntad de pertenecer al grupo familiar” que su madre conformó con su nuevo marido.

En este marco, antes de que se sancionara el nuevo Código Civil y Comercial, se iniciaron los trámites para que la menor tomara, a través de la adopción, el apellido del marido de su madre. En el curso del expediente, el padre biológico de la chica se negó y pidió que fuera rechazado el pedido de adopción. En sus argumentos, expresó que su ex esposa, una vez separados, se había ido de la ciudad con la criatura sin su autorización y que estuvo ocho meses sin saber nada de ella. Cuando volvieron a la ciudad, el padre volvió a vincularse con la nena, pero –según consta en el dictamen judicial– las diferencias con su ex pareja se profundizaron hasta que perdieron contacto. Él “reconoce que fue un error no exigir un régimen de visitas en forma judicial, que permita asegurar el contacto con su hija menor de edad”, reproduce el expediente y agrega que tiempo después el padre recibió un llamado de Pablo, en el que le sugería el tema de la adopción. Él se negó; y, poco después, lo notificaron de la demanda.

Antes de fallar, la jueza expresó que la principal destinataria de la resolución judicial era la adolescente y que “por ello, la pauta orientadora para resolver la presente cuestión será su mejor interés”. En este sentido, Sosa señala que el artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial dispone que los menores de edad tienen derecho a ser oídos en todo proceso judicial que los concierne. Eso fue lo que finalmente ocurrió: en todo momento, la chica expresó su deseo de que se le concediera la adopción al marido de su madre.

De los informes socioambientales y psicológicos, “surge claramente que la adolescente se encuentra incorporada como hija del matrimonio; recibiendo el trato de hija por parte del Sr. con quien el vínculo se encuentra consolidado, fue éste quién le ha brindado todas las atenciones necesarias para su buen desarrollo armónico e integral”. En igual sentido, se expresaron los testigos.

Sobre esa base, el fallo determina: “La adolescente manifestó en todos momento, sin duda alguna, sentir al Sr. como padre y expresado claramente su voluntad de llevar su apellido. Teniendo en cuenta los informes incorporados en autos, testimoniales y lo expresado por la adolescente, la adopción de integración resulta procedente”.

Además, la jueza señaló que si bien en la actualidad la adolescente no tiene relación con su padre biológico es necesario que la menor cree un vínculo con él para su desarrollo saludable, conozca sus orígenes e intente revincularse con su progenitor. “Con la presente acción, se pretende que (la menor) amplíe vínculo y no extinguirlos. En consecuencia, la presente adopción será otorgada con carácter simple”, concluye Sosa.

Ahora, con la concesión de la adopción, la adolescente será inscripta con el apellido del adoptante y de su progenitora; mientras que “mantendrá subsistente el vínculo jurídico con su progenitor y su familia extensa, a la vez que deberá “iniciar tratamiento psicológico” y tendrá que ser informado a la Justicia el inicio de tratamiento, las sesiones recomendadas y el diagnóstico.

 

JC/LL

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