Desde un respaldo a los divorciados en los ochenta hasta el voto por la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final o su fallo por sobre la “inconstitucionalidad” de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Las decisiones del ministro que ayer presentó su renuncia.
Un viejo dicho judicial sostiene que los “jueces hablan por sus sentencias”. Remite a un juez, casi inalcanzable, que sólo firma a derecho. En los últimos meses, la firma de Carlos Fayt se veía cada vez menos en las sentencias pero en estos 35 años tuvo varios votos recordados en distintos expedientes que debió tratar el Máximo Tribunal.
“Simón”, casi por unanimidad
Los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar se encuentran en un proceso donde el propio presidente de la Corte Suprema no ha dudado en catalogar “irreversible” aunque Fayt en algunos fallos tuvo votos que contrastan con lo que significó la reapertura de los juicios de lesa humanidad.
Fayt fue claro en el fallo “Simon”: las leyes de Obediencia Debida y Punto Final eran constitucionales. Había “razones de seguridad jurídica” que marcaban la imposibilidad de declararlas inconstitucionales. Sostuvo que “los jueces sólo pueden declarar la inconstitucionalidad para un caso concreto”.
En los 80 había tenido una opinión similar en la causa “Camps”, donde se había declarado la constitucionalidad. El fallo “Simon”, donde Fayt fue el único que votó en disidencia, fue el que permitió la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad.
La “inconstitucionalidad” de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Fayt fue el único de los siete jueces que propició declarar inconstitucional la Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación. Su voto sostenía que no debía aplicarse “ninguna limitación” y que “no hay obligación de desinvertir”. Para el juez, el Grupo Clarín debía continuar "en la misma situación actual, si necesidad de ajustarse en ningún momento”.
La ley, escribió Fayt en septiembre de 2013, se ve “como otra escaramuza de una agobiante y pírrida batalla –cuyo origen aún es oscuro- en la que los beligerantes, obnubilados por un reparto de cautivos, han perdido la vista de ‘la dignidad del hombre como imperativo categórico’”.
En divorcio, con la mayoría
“Cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a la de las que siguen”, explicó Fayt para mostrar la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la entonces vigente Ley de Matrimonio Civil en los años 80. Esa obsoleta ley imponía a los separados la prohibición de recuperar su aptitud nupcial.
En un voto conjunto que incluyó, además de Fayt, a Enrique Petracchi y a Jorge Bacqué, los ministros sostuvieron que “el control judicial de constitucionalidad no puede desentenderse de las transformaciones históricas y sociales, lo que no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino defender la Constitución Nacional”.
Eterno Fayt
Además de firmar fallos relevantes, Fayt impulsó un reclamo judicial que le permitió mantenerse en el cargo pese a la restricción planteada en la reforma constitucional de 1994, que establece un límite de 75 años de edad para ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia.
Fayt no estuvo de acuerdo y fue a la Justicia. Presentó un amparo en el fuero Contencioso Administrativo Federal y la causa llegó a la propia Corte Suprema, que le dio la razón.
En el fallo, que no lleva la firma de Fayt porque se excusó, la Corte consideró que la convención reformadora incorporó “una cláusula nítidamente extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación” porque “lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial”. En otras palabras, Fayt había sido nombrado en 1983 y por ello no debía aplicarse la cláusula contra él.
Un libro sobre “terrorismo sagrado”
A fines del 2001 el nonagenario integrante de la Corte publicó el libro “Criminalidad del terrorismo sagrado”. En él se mencionaba a un ex funcionario de la embajada de Irán en Argentina, Iamanian Khosrow. Este lo demandó por daños y perjuicios en 2010 por haberlo involucrado en “causas como la de la Embajada de Israel y A.M.I.A.” que tuvieron un “efecto demoledor” en su vida.
El funcionario sostenía que la publicación de Fayt le “generó un enorme daño moral” y por eso pedía un resarcimiento. Pero la justicia no le dio la razón. La causa fue considerada prescripta en primera instancia, en la Cámara Civil y hasta en la Corte Suprema que en una sentencia de mayo del año pasado declararon inadmisible el último intento judicial de Khosrow.
Cómo se trataba de una causa contra uno de los integrantes de la Corte, todos sus colegas se excusaron de participar y el tribunal debió integrarse con conjueces: Mariano Borinsky, Marina Cossio, Mario Osvaldo Boldú, Jorge Villada, Alberto Criscolo y Juan González Macías, que fallaron por la prescripción.
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