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Infojus Noticias

9-11-2013|9:42|Proyecto de ley Nacionales
La propuesta de ley contempla que cobren regalías por las ventas de las obras

Un proyecto de ley para defender los derechos de los traductores

Los traductores argentinos saben de trabajo precario. La ley que los ampara actualmente es la 11.723, de Propiedad Intelectual, que tiene ochenta años y muchos puntos obsoletos. Un grupo de profesionales comenzaron a delinear el proyecto de Ley Nacional de Protección de la Traducción y los Traductores. El debate está atravesado también por la aparición del manifiesto “Por una soberanía idiomática”.

  • Sol Vazquez
Por: Vanina Escales

En general ningún traductor vive exclusivamente de las traducciones y el oficio es su segunda ocupación. La desprotección del oficio y la necesidad de una ley que lo regule hicieron que en poco tiempo el proyecto –escrito por una comisión ad hoc y que circuló por correos electrónicos–fuera acompañado por cientos de traductores y otros actores de la cultura. La idea partió de Estela Consigli y Lucila Cordone, ambas de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes, de Pablo Ingberg que además de traductor es escritor y dirige colecciones (es responsable de las ediciones de Shakespeare de la editorial Losada y de la Colección griegos y latinos, donde traduce), y de Andrés Ehrenhaus que traduce del inglés, francés e italiano y está radicado en España hace años.

Luego de las primeras charlas decidieron empezar a escribir un diagnóstico de situación y posibles salidas. Se reunieron con el abogado Gustavo Schötz, de la Universidad Austral y especialista en el tema que les recomendó con buen tino avanzar en el armado de una ley específica, antes que reclamar la reforma de la vieja ley, que puede demandar mucho tiempo.

Con un texto ya delineado se acercaron gracias a Horacio Lenz, asesor de Julián Domínguez al diputado Roy Cortina, que preside la comisión de Cultura y dejaron la carpeta. Al poco tiempo recibieron un llamado donde les informaron que ordenaron el texto en artículos y realizaron todas las formalidades para que el escrito sea tratado en las comisiones de Cultura y Legislación general. El proyecto salió acompañado con las firmas de Cortina, Julián Domínguez, Martín Garrido y Victoria Donda.

Asuntos técnicos

En primer lugar se reconoce al traductor como autor de una obra derivada, que resulta nueva y original. La ley vigente tiene algunos artículos problemáticos para esta actividad profesional: el 38 y el 51, y se pide la derogación de los 23 y 24.

El 38, por ejemplo, permite que el titular de un derecho pueda renunciar a este. Imaginemos la situación a la hora de firmar un contrato de traducción. La más fuerte de las partes con facilidad impone sus cláusulas y en general una de ellas es que el traductor ceda sus derechos de propiedad intelectual. Se da una situación desigual amparada en la ley: si la obra vuelve a editarse, no le pagarán; se puede vender la traducción a otras casas editoras sin que se consulte, etc. Se trata de un problema de larga data sostenido también en la falta de organización gremial.

En otro de los artículos en vigencia, el traductor puede ceder su obra hasta que ésta pase a ser de dominio público, setenta años después de su muerte. En otros países donde la actividad está regulada, esos derechos son irrenunciables y el traductor puede cederlos por plazos específicos.

Conjugar en futuro perfecto

Si el proyecto de ley se aprueba, los traductores podrían pasar a cobrar también regalías por las ventas de sus obras. Si el autor cobra alrededor del 10%, el traductor como autor de obra derivada, podría cobrar entre el 1 o 2%, independientemente del pago que hayan obtenido en concepto de derechos de autor. También se establece la creación de un premio nacional a la traducción y la creación de subsidios para promover la traducción local.

La protección de la traducción es una deuda de las industrias culturales, por eso se pide “Dignificar las condiciones laborales y legales de los traductores [que] redundará en un ejercicio más riguroso, responsable y libre de la profesión y, por tanto, en la producción de mejores traducciones y ediciones nacionales”.

El proyecto se reclama derechos morales y patrimoniales. Entre los primeros está la mención del nombre del traductor, decidir la divulgación de la traducción y bajo qué título, velar por su integridad, modificarla. Entre los patrimoniales, además de recibir un porcentaje por las ventas, también por adaptaciones, y lo que derive de la reproducción, distribución y explotación de su obra.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación que deberá, entre otras acciones, asesorar legalmente a los traductores, fomentar su capacitación, publicar escalas de referencia para la fijación de la retribución, mediar en la solución de conflictos.

El idioma de los argentinos

Argentina tiene una tradición de excelentes escritores-traductores. El mercado actual, dominado económicamente por España hace que las únicas traducciones disponibles de muchas obras sean ibéricas, repletas de modismos. Hay que recordar, además, que el 90% de los hablantes reside fuera de España. “Creo que no sería interesante responder a los localismos con localismos, si no con el matiz y el tono de la variedad. Hay una diferencia, en la tradición argentina, en cómo considerar la cuestión. Arlt creía que el idioma de los argentinos radicaba en la potencia expresiva la estilo ‘te doy un puntazo en la persiana’, para mencionar una cuchillada. Borges iba por otro camino: ahondar el matiz sin localismos. Prefiero este tipo de traducciones, leer a Henry James sin gilipollas pero también sin chabón ni pinchegüey”, dice María Pía López, directora del museo de la Lengua y el Libro.

López es una de las integrantes, junto con Fernando Alfón del grupo por una Soberanía Idiomática, y la traducción fue uno de los temas que se trataron, de hecho acompañaron la iniciativa del proyecto de ley. Según Alfón “Durante el reinado de la traducción rioplatense, pos franquismo, no se sentía tanto este problema de la traducción porque, evidentemente, el traductor argentino supo ser menos paisano. La traducción que hizo Borges de Faulkner, como la que hizo José Bianco de James, como la de José Salas Subirat del Ulises aún se leen de corrido en Colombia, México e incluso en España”.

Los traductores de este lado del Atlántico sabían surfear una lengua que pudiera sonar familiar para muchos, sin caer en el espantoso y arbitrario “castellano neutro”. El proyecto de ley de protección y fomento de la actividad se está estudiando en dos comisiones de Diputados. De allí saldrán las próximas novedades.

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