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Infojus Noticias

2-9-2015|11:48|Fallo Nacionales
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La causa se inició a raíz de la demanda de Marcelo Macarrón

Un periodista tiene que indemnizar a los familiares de Nora Dalmasso

Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Río Cuarto al confirmar la condena del propietario de la revista cordobesa El Sur, por el “ataque a la intimidad” a la familia de la mujer asesinada en 2006. La indemnización estaba fijada para 150 mil pesos pero la Cámara la redujo a 75 mil. “Es un escándalo que el único condenado del caso más mediático del país sea un periodista”, dijo el periodista Hernán Vaca Narvaja.

Por: Milva Benitez

La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto confirmó la condena al periodista y propietario de la revista cordobesa El Sur, Hernán Vaca Narvaja, para que indemnice a los hijos y el esposo de Nora Dalmasso, la mujer cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en noviembre de 2006 en su chalé de barrio Villa Golf, en esa misma localidad. Los jueces negaron que el supuesto “interés general” invocado por el periodista justifique “el ataque a la intimidad” de personas que además, según el fallo, “no se considera que revistan el carácter de personajes públicos”. Avalaron la decisión de la jueza Civil y Comercial de 5ª Nominación de Río Cuarto Rita Freire, pero redujeron la indemnización de 150.000 a 75.000 pesos.

En el fallo los jueces María Godoy, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza dijeron que “quedó demostrado a lo largo del proceso”, que el periodista “ha violentado la intimidad de los actores, habiéndose calificado su accionar como arbitrario en función de no encontrarse justificado por un interés superior”. Consideraron probado el daño moral que las publicaciones habrían causado a la familia, y condenaron al periodista a indemnizar a cada uno de los hijos de la pareja por 30.000 pesos, y en 15.000 a su padre Marcelo Macarrón.

“No albergo dudas que las consideraciones efectuadas por el demandado en sus publicaciones, referidas al estilo de vida de la familia, al perfil psicológico de Nora Dalmasso, a las relaciones intrafamiliares […] resultaron idóneas para producir las afecciones morales invocadas”, dijo Godoy al fundamentar su voto. Y aseguró que no encontró justificación “en el alegado interés general” para que el autor de “Las cuatro muertes de Nora Dalmasso” volcara “opiniones” que, a su juicio, no revisten “ninguna relación que resulte especialmente relevante y coadyuvante con la resolución del caso”.

La causa se inició a raíz de la demanda de Marcelo Macarrón que reclamó por el “daño moral” que adujo le causaron a él y a sus hijos las publicaciones en la revista que dirige Vaca Narvaja. En primera instancia el periodista había sido condenado a indemnizar a la familia con 150.000 pesos, pero decidió apelar la medida.

Los otros medios

 “El fallo es bochornoso. Ratifica las barbaridades que dijo la jueza de primera instancia”, dijo Vaca Narvaja a Infojus Noticias. “Es un escándalo que el único condenado del caso más mediático del país sea un periodista”. El director de El Sur agregó: “El fallo descalifica mi labor profesional al afirmar que ejerzo “periodismo de investigación” (las comillas son de ellos). Le atribuye erróneamente a revista El Sur haber sido el medio a través del cual los Macarrón se enteraron de sus intimidades familiares (incluida la homosexualidad de Facundo). Desconocen que en Río Cuarto había corresponsales de todo el país y que las fotos reproducidas por El Sur fueron pedidas a otros medios de comunicación –el diario La Nación y la revista Noticias- que ya las habían publicado antes”.

En la causa, el periodista aseguró que los demandantes se molestaron por “su estilo periodístico”, y consideró que “no hay pericia psicológica o certificados médicos que permitan siquiera inferir que se produjo algún daño a los actores a través de las publicaciones de la revista El Sur”. Agregó que otros medios también hicieron alusión a esferas de la vida privada de los hijos de la pareja, “no por entrometerse” o “de manera arbitraria o injustificada”, sino porque “fue una de las hipótesis seguidas por el fiscal de la causa para investigar el asesinato de Nora Dalmasso”.

El periodista citó además una conferencia de prensa realizada en el Hotel Opera el 5 de diciembre de 2006, a la que Macarrón convocó y donde fue con sus hijos. En la presentación Vaca Narvaja también cuestionó el monto del daño moral que había fijado la jueza de la primera instancia; dijo que “ni siquiera se encuentra probado que los menores hubiesen leído la revista”. Y aseguró el interés público del caso, que “había concitado interés público local, provincial y nacional”.

La demanda

En el expediente, los representantes de la familia de la mujer asesinada en 2006 aseguraron que la decisión de dar esa conferencia de prensa no los transforma en “figuras públicas”. Aseguran que llegaron a esa situación, porque de manera involuntaria a raíz de la muerte de su madre y esposa se encontraron “en el centro de rumores e intrusiones poco vistos en los anales periodísticos del país”.

Los abogados que los representaron en la causa, aseguraron además que el hecho de que la familia haya procurado continuar con su vida normal “no significa que resultaran inmunes al insulto, destinado a una circulación potencialmente masiva, por más que el demandado pretenda refugiarse en la pequeñez de su revista”.

En el fallo, firmado en los primeros días de agosto, los camaristas les dieron la razón, aseguraron que la decisión de convocar a una conferencia no convertía a la familia en “personajes públicos o “famosos”, “equiparables a aquellos que debido a su actividad, ya sea como funcionarios o personas involucradas con acciones que repercutan directamente en la labor pública” o que hayan buscado algún tipo de publicidad o promoción respecto de sus personas.

Antes, basada en el Pacto de San José de Costa Rica la jueza Freire aseguró que frente a la libertad de expresión y al derecho de información, “priman aquellos (valores) que comprometen a la persona en su faz íntima, en el honor, la personalidad, la integridad espiritual, dejando a salvo aquellos casos en que existan causas que legitimen avanzar sobre esos valores esenciales de la personalidad por mediar un interés público superior al individual”.

Los otros fundamentos de los jueces

Los jueces negaron que la decisión del director de El Sur de hacer “periodismo de investigación”, según adujo el profesional, justifique, por ejemplo, “los puntuales y pormenorizados detalles que publica referidos a la pericial psicológica de la víctima y las conclusiones respecto de la vida familiar”. Como ejemplo, citaron el número Nº 27 de la revista, en donde dijo, por ejemplo, que se trataba de una “familia que se entregó a la frivolidad”.

Los jueces entendieron que expresiones como esa “trascienden el interés general invocado por el demandado en aras del esclarecimiento del hecho”. Y resaltaron que en el caso de los hijos de la pareja, “al momento de la publicación eran todavía menores de edad” y, por lo tanto, la “protección a la intimidad se intensifica”. Citan especialmente la Ley nacional 20.056, que prohíbe la difusión o publicación por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años, o aquellos que pudieran identificarlos por sus antecedentes personales o familiares.

“El hecho de que varios medios de prensa tanto oral como escrita, también hayan realizado publicaciones sobre el tema, no exime de responsabilidad al demandado”, confirmaron por último. “El daño moral no requiere prueba específica, en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica”, apuntaron, a la vez que señalaron que, en este caso, es el responsable de la publicación (en general el responsable de provocar el daño) quien debe “acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor espiritual”.

MB/WC/AF

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