Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

24-8-2015|17:20|#ElCódigoDeTodos Nacionales
Historias del Código Civil y Comercial

Tiene 14 años y decidió no llevar más el apellido de su padre en el DNI

María Agostina G.F. se convirtió en la primera adolescente en hacer este trámite, después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Hasta el 1 de agosto, el cambio sólo se hacía con la firma de los dos padres. “En el colegio me conocen por el apellido de mi mamá, siempre quise llamarme así”, explicó.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Infojus Noticias

María Agostina G.F. vio en la televisión que ella misma podía cambiar el apellido de su padre, que figuraba en su partida de nacimiento, DNI y boletín del colegio, por el de su madre. Se lo comentó a su mamá, que buscó más información en internet y juntas fueron hasta el Registro Civil. Se convirtió en la primera adolescente en hacer este trámite. El Registro de las Personas y la Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires le entregaron, la semana pasada, la partida de nacimiento rectificada a la chica de 14 años de Lomas de Zamora. Hasta el 1 de agosto, el cambio sólo se hacía con la firma de los dos padres. Ella no necesitó ninguna de las dos.

Antes de que entrara en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, María Agostina G.F ya había decidido que iba a llevar el apellido de su mamá. Así se lo hizo saber a sus compañeros de la escuela y a sus profesores. Como lo establece el nuevo cuerpo normativo, Agostina escribió una nota a la Dirección provincial del Registro de las Personas explicando el motivo de la solitud del trámite y presentando el DNI.

“En el colegio me conocen por el apellido de mi mamá, siempre quise llamarme así y creí que tenía que esperar a  cumplir la mayoría de edad, ya que no tengo la autorización paterna para hacerlo”, relató Agostina. La adolescente no quiso hacer públicos los motivos de por qué no quiere llevar el apellido de su papá.

Hasta hace pocas semanas, un adolescente no podía solicitar este trámite. “Es un avance enorme. Antes, recién a los 18 años cuando una persona iba a renovar tu DNI podía pedir que se adicione algún apellido pero nunca suprimir ni modificar lo que ya estaba. Ahora, a partir de los 13 años, si la persona tiene grado de madurez suficiente, pueden hacerlo”, explicó a Infojus Noticias María de los Ángeles Baliero de Burundarena, asesora general tutelar adjunta de Menores y especialista en la temática. Burundarena, que es profesora de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires (UBA), ha sido una de las colaboradoras en la redacción del flamante Código.

“La adolescente se presentó con su mamá, pero inició el trámite ella, en virtud de un nuevo derecho que incorporó la reforma del Código Civil Argentino, en plena vigencia en la Provincia”, aportó Juan Pablo Alvarez Echagüe, subsecretario de Gabinete provincial, al momento de entregar la partida.

“Agostina hizo punta en el ejercicio de este derecho, que pone en valor no sólo la edad sino la madurez suficiente para la toma de decisiones que antes estaban supeditadas al permiso paterno. El Gobierno de Daniel Scioli tiene el orgullo y la responsabilidad de haber concretado este sueño y queremos contarlo para que otros chicos se animen a cumplirlo también”.   

En esa misma línea, el funcionario bonaerense dijo: “Es un gran progreso también en la libertad de elección de la mujer, que puede pedir la adición de su apellido a sus hijos sin necesidad de la anuencia del padre, que en muchos casos por distintas problemáticas se negaba o no quería prestar conformidad”.

Cómo es el trámite

El artículo 64 del nuevo Código Civil y Comercial señala que “a pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro". 

La adición de apellido materno puede ser pedida en el mismo registro civil donde se inscribió el nacimiento, por la mamá o por el niño interesado con edad y madurez suficiente. Así lo establece el nuevo cuerpo normativo. Se estima que desde los 13 años los chicos están en condiciones de decidir. Si es el menor el que lo pide, debe redactar él mismo una nota dirigida a la Dirección provincial del Registro de las Personas comentando el motivo de la solitud del trámite, presentando el DNI.

Con esa documentación se inicia un expediente que da lugar a la rectificación de la partida de nacimiento y a un nuevo DNI con los dos apellidos. El costo del sellado es de $45.   

MFA/RA

Relacionadas