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Infojus Noticias

29-6-2015|17:09|Acto Nacionales
En el Salón de los derechos humanos de la Corte Suprema

Stella Maris Martínez: "Hoy es un día histórico para la Defensa Pública"

La defensora general, en el primer día de vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, tomó juramento a 19 defensores públicos curadores y a dos defensores públicos tutores, quienes a partir de ahora tendrán cargo de magistrados.

  • Prensa Defensoría General de la Nación.
Por: Infojus Noticias

“Hoy es un día histórico, es el primer día de vigencia de la nueva Ley Orgánica, la primera que trata exclusivamente sobre la labor del Ministerio Público de la Defensa”, dijo Stella Maris Martínez en un acto en el que  tomó juramento a 19 defensores públicos curadores y a dos defensores públicos tutores, quienes a partir de ahora tendrán cargo de magistrados.

La defensora general enumeró algunas de las modificaciones que incluye la norma como la asignación de una alícuota del presupuesto “que nos permite tener un piso para diseñar nuestras políticas de defensa”, y el “destierro del concepto de pobreza por el de vulnerabilidad, mucho más comprensivo”. “Pero además -remarcó- lo que ha hecho esta ley es reparar una injusticia histórica, subsanar una inequidad dándoles a ustedes la jerarquía funcional que se merecen”, y recordó el momento cuando se traspasó “de manera inorgánica y no consensuada” la Dirección de Tutores y Curadores desde el Ministerio de Justicia al Ministerio Público de la Defensa, lo que dejó a esa área como “un ente aislado, con jerarquía de funcionarios y sin dimensionar su labor”.

En ese sentido, la Dra. Martínez consideró que el traspaso de funcionarios a magistrados “es un logro histórico y una reparación, que a la vez avala e impulsa todo lo que todavía tenemos que realizar en relación a la nueva Ley de Salud Mental: son los curadores quienes deberán ocuparse de garantizar los derechos de una de las poblaciones más vulnerables, aquellos con una grave enfermedad psicosocial que durante mucho tiempo fueron abandonados por nuestra sociedad”.

La ceremonia se realizó en el Salón de los Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estuvo presente la vicepresidenta del máximo Tribunal,  Elena Higthon de Nolasco.

Al final del acto, Martínez dijo que es “un honor poder recibirles juramentos como magistrados en el primer acto público de nuestra ley” y destacando que para tutores y curadores este momento será significativo para “poder ser impulsores de aquello que nuestra nueva Ley Orgánica claramente señala como función primordial del Ministerio Público de la Defensa: la protección de los derechos humanos de los sectores vulnerables”.

Juraron como Defensores Públicos Curadores: Liliana Noemí Barbieri, Damián Leandro Lembergier, Margarita Bianco, Analía Fontal, Nancy del Carmen Enciso, Julio Marceliano Félix Alconada, María Perla Goizueta, María Ceumar Barral, Eduardo Martín Corneo, Diego Horacio Stringa, Luz María Pagano, Laura Silvia Hermida, Guillermo María Llousas, Xenia Alejandra Baluk, Anabella Luciana Ferraiuolo, Marta María Soledad Fernández Mele, María Adelina Navarro Lahitte Santamaría, Eduardo Luis Peretti Montaña y Alfredo López Bravo. Y como Defensores Públicos Tutores, a Liliana Isabel Iurman y Juan Pablo Olmo.

Defensores públicos curadores y tutores

Según Ley Orgánica, los Defensores Públicos Curadores se desempeñan en el marco de procesos referentes al ejercicio de la capacidad jurídica y de implementación de sistemas de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica, cuando no existieran bienes suficientes que permitan la designación a cargo económicamente de la persona involucrada o de quien, presumiblemente, debiera asumir las costas; o en ausencia de familiar o referente comunitario que pudiera hacerse cargo de tal función.

Los Defensores Públicos Tutores actúan para brindar protección a los derechos, intereses o bienes de un niño, niña o adolescente cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental; cuando exista conflicto de intereses entre el niño, niña o adolescente y sus representantes, u oposición de intereses entre diversos niños, niñas y adolescentes que poseen el mismo representante legal; cuando los padres o tutores del niño, niña o adolescente no pudieran ejercer actos de administración sobre uno o más bienes de éstos, y hasta el discernimiento judicial de la tutela en casos de urgencia.

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