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Infojus Noticias

9-11-2015|7:57|Servicios Nacionales
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Fallo

Sancionan a Cliba por no cumplir el cupo de personal con discapacidad

Así lo decidió el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aries al reconfirmar la sentencia dictada en abril de 2009 y confirmada en agosto de 2010 en la que se impone una multa de 500 pesos diarios hasta que se incorpore un 5 por ciento del personal exigido en la Constitución porteña.

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Por: Infojus Noticias

La empresa Cliba deberá pagar una multa diaria de 500 pesos hasta que la empresa cumpla con sentencia dictada en abril de 2009 y confirmada en agosto de 2010 mediante la cual se les ordenó cubrir el cupo de personal previsto para personas con discapacidades.  El cupo de cinco por ciento se exige en la Constitución porteña y en la ley 1502. Según publicó Página 12, será el  presidente de la empresa, Sergio Roggio, quien deberá afrontar la sanción económica hasta tanto se hayan incorporado a todas las personas para cubrir el requisito. Además, se libró oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ante la conducta maliciosa por parte del abogado de la empresa.

El fallo fue dictado por el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aries, a cargo de Andrea Danas. Según se consigna en el matutino, la decisión impuso una multa diaria de 500 pesos al “presidente de Cliba Ingeniería Urbana S.A., Sr. Sergio Oscar Roggio”, ante el incumplimiento de la sentencia dictada el 8 de abril de 2009 en la cual se ordenó tanto al gobierno porteño como a la empresa de recolección de residuos “que en el plazo de 60 días adoptasen las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el artículo 43 de la Constitución de la CABA y la ley 1502, estableciéndose la obligación de informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales, de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produjeran vacantes”.

En el fallo también se designó como “interventor informante” al abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Su rol será comunicar al Tribunal la cantidad actual de empleados de Cliba “detallándose si alguno posee alguna discapacidad y, en ese caso, sus funciones”. También deberá verificar mes a mes “las altas y bajas del personal y cuáles son las necesidades de incorporación de personal en los distintos sectores de la empresa; y en caso de que un nuevo empleado sea contratado deberá señalar cuál fue el procedimiento de selección que atravesó”. Según lo dispuesto por la magistrada, los gastos que se realicen para el cumplimiento de esta medida “quedarán a cargo de la codemandada Cliba, en tanto que fue su conducta remisa la que dio causa a esta designación”. Además, el tribunal dispuso comunicar al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “que la empresa Cliba Ingeniería Urbana S.A. ha incumplido en forma flagrante la sentencia dictada”.

“Este tribunal asiste también con gran asombro a la mala fe procesal desplegada por la codemandada Cliba. Resulta por demás sorprendente que luego de dictada la sentencia en autos, luego de celebradas varias audiencias, la codemandada Cliba defienda su conducta remisa y displicente en autos con la ‘excusa’ de que entre los años 2005 y 2014 no tuvo actividad comercial y que fue esa circunstancia la que la imposibilitó de cumplir. No sólo porque, de ser cierto, debió haberlo planteado en tiempo oportuno, sino porque resulta contrario a las propias manifestaciones expuestas al contestar demanda”, resaltó la jueza citando a la empresa que sostuvo en el expediente que el contrato mediante el cual se formalizó la concesión de los servicios de Higiene Urbana para la zona 1 en el año 2008 se encontraba vigente.

PAGINA12/JC

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