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Infojus Noticias

6-11-2015|16:20|Guerra Malvinas Nacionales
Guerra de Malvinas

Revocan una sentencia que reconocía como veteranos a soldados “continentales”

Lo decidió, por mayoría, la sala A de la Cámara Federal de Córdoba, ante un recurso presentado por el Ministerio de Defensa de la Nación. La presentación, que había sido aceptada en primera instancia, la habían hecho cuatro soldados que fueron movilizados a Río Gallegos, pero que nunca entraron en combate.

  • Foto: Télam.
Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio de Defensa de la Nación y revocó una sentencia de reconocía como veteranos de la Guerra de Malvinas a soldados que no fueron a las islas pero que estuvieron en territorio continental. El pedido que fue realizado por cuatro soldados que fueron movilizados al sur argentino, pero que nunca entraron en combate, y que había sido aceptado en primera instancia.

En 1982 Miguel Arnaldo Acosta, Oscar Ignacio Albornoz, Miguel Ángel Bistocco y Eduardo Saura fueron movilizados hacia la Base Aérea de Rio Gallegos por orden del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) donde realizaban entre otras cosas mantenimiento preventivo y correctivo e inspecciones. Los cuatro fueron a la justicia federal cordobesa pidiendo que se los reconozca como ex combatientes y pidieron ser considerados como veteranos de guerra.

Según explicaron en el expediente los soldados, estuvieron bajo presión y riesgo permanente de ser atacados o de entrar efectivamente en combate. En concreto, pedían ser incluidos en la Ley 24.892 y 24.652 y, de esa manera, recibir la “pensión honorífica” por veterano y lo que establece otra ley, la 23.848, que autoriza el pago retroactivo.

En primera instancia el juez federal N°2 de Córdoba hizo lugar a los pedidos de los soldados y consideró inconstitucional la ley 24.892 e incluyó a los soldados más allá de que no cumplían con los requisitos. El Ministerio de Defensa apeló esa sentencia precisamente por eso: “No reúne los requisitos indispensables para que se le otorgue la condición de veterano de guerra: el geográfico y el temporal”.

A ello se suma que, según los argumentos del ministerio, estos soldados “no tuvieron participación activa en combate alguno” y que la ley reconoce el desempeño de “soldados, conscriptos y civiles pero circunscribiendo el concepto de veterano, combatiente o participante a quienes estuvieron destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (en adelante TOM) o tuvieron una intervención directa en los combates que tuvieron lugar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (en adelante TOAS) que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.

Pero la sala A de la Cámara Federal de Córdoba por mayoría, conformada por los jueces Graciela Montesi y Eduardo Ávalos -Ignacio Vélez Funes fue el único que voto por confirmar la sentencia de primera instancia-, hizo lugar al pedido del ministerio y revocó la sentencia.

El antecedente de la Corte

Para los jueces la normativa que se aplica al caso “específicamente se establece como condición para otorgarse la pensión de guerra pretendida por los actores, el ser ex soldado conscripto de la Fuerza Aérea que haya estado destinado en el TOM o entrado efectivamente en combate en el TOAS y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares mencionados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.

El tribunal agregó que “reúnen las condiciones para ser considerados veteranos de guerra, al habérsele otorgado distintivo de campaña por su participación en el conflicto del Atlántico Sur habiendo cumplido funciones de apoyo operativo y/o logístico en la zona de despliegue continental”. Pero aclaró que eso “de manera alguna implica que reúnan los requisitos estipulados específicamente para ser destinatarios del beneficio de pensión”.

La sentencia recuerda un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso del soldado Carmelo Gerez, donde se le otorgó su condición de veterano de guerra y la pensión vitalicia correspondiente. Los jueces cordobeses sostuvieron que en este caso “de manera alguna contradice lo dicho por la CSJN en el caso Gerez, donde la colaboración del actor en el conflicto armado fue directa, activa y determinante, circunstancia no acreditada por los actores en virtud de la orfandad probatoria que se da en los presentes autos”, explicaron.

GA/RA

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