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Infojus Noticias

15-8-2015|10:34|indemnización Nacionales
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En el Instituto Superior Mariano Acosta

Rechazan indemnizar a un joven que se lastimó un ojo jugando en el aula

El hecho ocurrió cuando otro compañero le tiró un bollito de papel. La madre había demandado a los papás de ese adolescente y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para el juez Marcelo López Alfonsín se trató de un “lamentable e inevitable suceso, cuya potencialidad dañosa se consumó instantáneamente”.

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Por: Infojus Noticias

El juez en lo contencioso, administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, rechazó una demanda presentada por la madre de un alumno del colegio Mariano Acosta al que un compañero le tiró un bollo de papel que le pegó en el ojo, causándole lesiones.

El hecho ocurrió en mayo de 2005, en el aula de tercer año del Instituto de Enseñanza Superior Mariano Acosta. Luego de que sonara el timbre del recreo, los jóvenes comenzaron a tirarse tizas y pedazos de papel. M.L. resultó herido en el ojo izquierdo, producto de un papel que lanzó su compañero N.V., y tuvo que ser llevado al Hospital Santa Lucía donde se le diagnosticó un “hipema ocular”.

Tras el acontecimiento, la madre del alumno lastimado presentó una demanda en la Justicia de la Ciudad contra los padres del otro compañero y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se indemnizara a su hijo por los daños y perjuicios que el hecho le ocasionó.

En concreto, pidió una suma de 175 mil pesos de indemnización, o lo que la Justicia estimara, puesto que M.L. padece de “menor dilatación pupilar crónica” y “fotofobia además de una catarata postraumática que debe ser controlada de por vida”. Según la demanda de la mujer esto “puede generarle futuras enfermedades y disminución de la visión de su ojo izquierdo”.

El magistrado rechazó los planteos de la madre contra los padres del compañero por considerar que el hecho de que el joven resulte lesionado dentro de la escuela da cuenta de que “la sola circunstancia de hallarse bajo la guarda y vigilancia de las autoridades de la misma es suficiente para eximir de toda responsabilidad a los padres de aquél”.

Además, López Alfonsín explicó en la sentencia que “mientras el menor se encuentra en el colegio se desplaza de manera circunstancial la guarda del mismo” y agregó que se trata de la guarda “que, en principio, recae en cabeza de los padres, quedando a cargo de la institución su cuidado y vigilancia”.

Sobre la responsabilidad del gobierno porteño por el denominado “deber de seguridad”, el juez sostuvo que “se trató de un hecho imprevisible no pudiéndose adjudicar responsabilidad a las autoridades del establecimiento” y consideró que se trató de un “lamentable e inevitable suceso, cuya potencialidad dañosa se consumó instantáneamente”.

“Las autoridades del instituto ante el hecho acaecido actuaron en forma inmediata requiriendo el auxilio del SAME y dieron aviso a los padres del menor lesionado”, consignó la sentencia que terminó rechazando la demanda de la madre y haciéndole pagar los gastos del juicio, unos 40 mil pesos aproximadamente. 

 

GA/LL

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