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Infojus Noticias

4-9-2015|17:45|Debate Nacionales
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El debate sobre el uso del punitivismo en casos en los que no hay “lesividad”

Procesado por un chicle: “No se justifica para un caso tan insignificante”

Lo dijo a Infojus Noticias Mariano Gaitán, asesor para la implementación de la reforma del Código Procesal Penal. Se refiere al caso de un hombre que fue procesado y está a un paso del juicio oral por intentar robar un paquete de chicles de un supermercado. El juez penal Mariano Juliano también opinó: “Ocuparse de casos de esta índole es absurdo y ridículo. Un modo de dilapidar el dinero de los contribuyentes”.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Julieta Benedetto

La tarde del 15 de junio pasado, en el Coto de Abasto, en la ciudad de Buenos Aires, el encargado de seguridad del supermercado puso atención sobre un hombre que andaba medio nervioso por la planta baja. Según la causa, lo observó en todo su recorrido hasta la línea de cajas y en ese momento “guardó paquetes de chicles que ahí se exhibían, entre su ropa”. Advirtió que el cliente se iba sin pagarlos. Entonces llamó al personal policial que estaba en el establecimiento, que lo interceptó antes de salir. Por esta “tentativa de hurto“, los magistrados Marcelo Lucini y Mario Filozof, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, confirmaron el procesamiento y G.H.M.G. podría ahora afrontar un juicio oral y público. Infojus Noticias consultó a Mario Juliano, juez penal y director de la ONG Pensamiento Penal y, con Mariano Gaitán, asesor para la implementación de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación, sobre el principio de “insignificancia” penal  y qué implica que la justicia se ocupe de estos casos nimios.

Juliano expresó a Infojus Noticias: “Hay mucha jurisprudencia al respecto, este hecho no debería ocupar el lugar de un caso judicial penal”. Y agregó: “Que el Poder Judicial no discrimine lo principal de lo accesorio muestra la crisis en la que se encuentra en este momento. Ocuparse de casos de esta índole es absurdo y ridículo. Un modo de dilapidar el dinero de los contribuyentes, que pagan para cosas más trascendentes que estas minucias”.

Este procesamiento se suma a la polémica que se plantea en el campo jurídico sobre casos que pueden tipificarse con la figura de “insignificancia”, y sobre si el Derecho Penal debe perseguir, o no, este tipo de conductas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que emitió el dictamen de hoy, tiene fallos antagónicos al respecto.

Gaitán opina sobre estos casos que “lo primero que hay que tener en cuenta en la utilización del Derecho Penal es el principio de último recurso, porque es muy violento y altamente punitivo, por lo que debe utilizarse en casos extremos. No se justifica usar una respuesta tan violenta para un caso insignificante, cuando ni se ve afectado el bien jurídico, porque esto puede  llevar  a aplicar una pena totalmente desproporcionada en relación al daño ocasionado”. 

Juliano explicó que “un hecho aunque haya sido frustrado, tipifica en el Código, pero por encima esta la Constitución que dice que solamente serán perseguibles aquellas acciones que sean lesivas”. Y señaló que “en general este tipo de casos no tipifica, porque no hay lesividad”, es decir, no produjo daño alguno sobre personas o bienes.

Existen casos similares en que las personas procesadas fueron sobreseídas por “intrascendencia”. Por ejemplo: un joven imputado por intentar robar “sin emplear fuerza o violencia" un shampoo y una crema de enjuague  de una farmacia porteña. O un hombre que estaba en situación de calle e intentó llevarse alimentos de un supermercado sin pagar. En ese caso la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones justificó su conducta porque consideró que "tenía hambre". Juliano también relató un caso similar con el que se encontró hace unos días: “Un hombre que se había llevado sin pagar una bandejita con 150 gramos de fetas queso. Estas son conductas insignificantes. Claro que no vamos a alentarlas, pero considero que no puede ocupar el lugar de un caso judicial penal”.

Consultado sobre como un hecho tan menor puede llegar a juicio oral, Gaitán explicó que “el principio de legalidad procesal en el sistema actual dice que hay que investigar y procesar todos los hechos que pueden llegar a ser delictivos. Este es un importante componente de ficción legal porque no hay recursos, hay más casos de los que se puedan investigar. A falta de criterio, algunos los fiscales seleccionan muchas veces los casos más simples para llevar adelante. Algo contradictorio en el sistema, dado que los casos más graves y complejos deberían ser priorizados”.

Gaitán agregó. “En el nuevo sistema está previsto que casos de este tipo no lleguen al sistema penal, que puedan ser desestimando antes, aplicando otro tipo de soluciones, como conciliación o reparación, en casos donde no existe afectación al derecho de la víctima”. Así, la plena implementación del nuevo código procesal penal permitirá ajustar los criterios y focalizar las acciones judiciales en las causas que precisan del tiempo y los recursos del estado.

JB/RA

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