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Infojus Noticias

4-11-2015|19:21|DIPUTADOS Nacionales
Etiquetas:
Fondos buitre

Por ley, los principios de renegociación de deuda son de orden público

La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados por 128 votos a favor y una abstención. Contiene los nueve puntos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, limita el accionar de los fondos buitre y destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana.

  • Mariano Armagno
Por: Infojus Noticias

Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que declara de “orden público” los principios básicos para los procesos de reestructuración de la deuda, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que apunta a limitar el accionar de los fondos buitre.

La iniciativa fue votada por 128 votos favorables y una abstención, aportados por el oficialismo y sus aliados; la oposición se ausentó del recinto luego de la jura de los dos nuevos integrantes de la Auditoría General de la Nación (AGN).

En el día de ayer, el proyecto había obtenido dictamen favorable unánime en la comisión de Relaciones Exteriores. Su presidente, el diputado Guillermo Carmona, precisó que este proyecto “ratifica la visión de la política internacional” y establece “principios fundamentales que los Estados podrán invocar en las causas o litigios que tengan en la reestructuración de deudas”.

Asimismo, Carmona dijo que “hay quienes sostuvieron que nos caímos del mapa, que perdimos protagonismo internacional, pero la sanción de esta ley contradice estas afirmaciones”. El legislador mendocino subrayó que “los apoyos que recibió Argentina no se restringen sólo a la votación que obtuvimos en la ONU, sino también al apoyo de numerosos foros internacionales que acompañaron la posición del país”.

El proyecto contiene los nueve principios aprobados por la ONU y hace eje en la necesidad de respetar la decisión de la mayoría en los casos de canje de deuda, a fin de evitar que un número ínfimo de acreedores pueda accionar contra una reestructuración de ese tipo, como sucedió contra la Argentina.

La resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana, lo que no debe verse “frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas”.

También exige “la imparcialidad” de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, “incluso a nivel regional”, y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.

Junto con esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.

Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”, para evitar embargos de embajadas o buques.

El texto de la norma explicita, además, el principio de “sostenibilidad” que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar “los derechos de los acreedores” y promover “el crecimiento económico” de los Estados, “minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.

Télam/LL

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