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Infojus Noticias

4-2-2015|17:16|Ley de Medios Nacionales
En diciembre el juez Horacio Alfonso había dictado una

Otra cautelar suspende la adecuación del Grupo Clarín

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al pedido de los periodistas Julio Blanck, Nelson Castro, Jorge Fernández Díaz, Jorge Lanata, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi, Joaquín Morales Solá, Magdalena Ruíz Guiñazú y Eduardo van der Kooy, que presentaron un amparo en noviembre pasado.

  • Leo Vaca
Por: Infojus Noticias

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un conjunto de periodistas del Grupo Clarín y suspendió la ejecución de la resolución de la Autoridad   Federal   de   Servicios  de   Comunicación Audiovisual (AFSCA) que ordenaba la adecuación de oficio del grupo empresario a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez puso un límite de seis meses a la duración de la medida cautelar.

Los periodistas Julio Blanck, Nelson Castro, Jorge Fernández Díaz, Jorge Lanata, Alfredo Leuco, Marcelo Longobardi, Joaquín Morales Solá, Magdalena Ruíz Guiñazú y Eduardo van der Kooy fueron a la justicia contencioso y presentaron un amparo, en noviembre del año pasado, contra la decisión de la AFSCA. En esa presentación pidieron una medida cautelar porque entendían que la adecuación de oficio ordenada afecta “de   modo   grave   y   directo,   sus   derechos constitucionales y convencionales a expresarse sin censura previa, así como a informar y opinar crítica y libremente, y a trabajar”.

El juez Cayssials hizo lugar a los pedidos de los periodistas entendiendo que “prima facie” se vislumbra “a seriedad de las objeciones formuladas” por los periodistas. Para el magistrado el AFSCA luego de aceptar la presentación del Grupo Clarín “igualmente inició el procedimiento de oficio por entender que existían determinadas irregularidades en la propuesta formulada (y que fue anteriormente aceptada), sin haberse corrido un traslado previo para que el grupo afectado pueda efectuar consideraciones al respecto”.

Desde el organismo dirigido por Martin Sabbatella explicaron en el expediente que la adecuación de oficio o “procedimiento de transferencia de oficio” fue convalidado por la Corte Suprema “en el precedente “Grupo Clarín”, como un procedimiento válido para compensar   la   restricción   al   derecho   de   propiedad   que   pudiera   resultar   de   la aplicación   de   la   nueva   legislación”.

Pero el magistrado sostuvo que la resolución “excede los márgenes razonables   de   proporcionalidad,   en   atención   a   las   consecuencias   que   el procedimiento de adecuación de oficio genera” y por eso la suspende. Aunque aclara que tal suspensión “lejos   de   impedir   la definitiva   y   legitima   adecuación   que   debe   llevarse   a   cabo… sólo otorga un tiempo prudencial para sanear los actos que se entienden viciados para su posterior aplicación”.

El AFSCA argumentó que los periodistas “carecían de legitimación” porque “no pueden fundar su pretensión en un futuro despido que afecte su libertad de expresión, así como tampoco tienen derecho a elegir a un determinado empleador”. A lo que se suma que quién sería el titular del derecho presuntamente vulnerado es “Grupo Clarín SA, y no los aquí peticionantes”, explicaron. Cayssials desechó estos argumentos porque consideró que los periodistas reclaman “por derechos propios que entienden conculcados”.

El 9 de diciembre del año pasado el juez Civil y Comercial Horacio Alfonso dictó una medida cautelar a favor del Grupo Clarín, en una causa iniciada por el propio grupo empresario, que también suspendió los efectos de la resolución del AFSCA.

El juez Cayssials consignó también que las medidas cautelares “no constituyen un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión” pero igualmente sostuvo que en el “estado larval” de la causa le asiste razón a los periodistas que sostienen que la adecuación “puede vulnerar sus derechos a la libertad de expresión”. Asimismo fijó un límite de seis meses a la medida cautelar.

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