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Infojus Noticias

7-1-2015|10:49|Obras sociales Nacionales
Pidió la "reincorporación inmediata como beneficiaria"

Obra social de la Metropolitana debe cubrir a concubina de un agente

El juez Guillermo Scheibler dictó una cautelar que obliga a la empresa a brindar el servicio hasta que haya una sentencia definitiva. La obra social le exigía a la mujer tener al menos cinco años de convivencia. El magistrado cuestionó el requisito, que no está contemplado en la ley nacional.

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Por: Infojus Noticias

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ordenó a la Obra Social de la Policía Metropolitana que brinde cobertura a la concubina de un agente que no cumple la exigencia de la empresa de tener cinco años de convivencia. El juez Guillermo Scheibler sostuvo que el requisito no está contemplado en la ley nacional que regula las obras sociales.

Scheibler hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que la obra social “Proteger Salud” suministre la cobertura a la pareja del afiliado. En la resolución cuestionó la exigencia de una convivencia de cinco años para la afiliación de concubinos sin hijos en común, un requisito que no está contemplado en la ley nacional que regula las obras sociales.

La ley nacional 23.660 establece que para la afiliación de sus parejas solamente es necesario el documento de identidad del titular y del concubino/a, certificado de convivencia, recibo de haberes del titular y carnet de su obra social.

Scheibler ordenó que se “incorpore en forma inmediata como beneficiaria de la Obra Social de la Policía Metropolitana – Proteger Salud” a la mujer, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el caso.

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