Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

25-4-2013|18:50|FALLO Nacionales
VIOLENCIA DE GÉNERO

Los juicios por violencia de género no aceptarán más “probation”

La Corte Suprema se expidió sobre una causa de abuso sexual y declaró que en los casos de violencia de género se irá a juicio oral y público. Esto marca un antecedente y generó distintas opiniones en el ámbito del derecho.

Por: María Florencia Alcaraz

La sentencia de la Corte Suprema del martes pasado revocó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal que beneficiaba con el recurso de la “probation” a un hombre acusado de abuso sexual. Este es un recurso del sistema penal para los imputados con penas de menos de tres años que suspende el avance del proceso penal, por lo general, a cambio de la realización de tareas comunitarias y de resarcir económicamente a la víctima. Esta instancia evita que se llegue al juicio oral y público.

“Es un gran avance que está a la altura del fallo FAL, en el que la Corte ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación”, explicó a Infojus Norma Chiapparrone, Secretaría de la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas (AAMCJ)

En 2009,  el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42 ordenó el procesamiento de Gabriel Arnaldo Góngora. El hombre estaba acusado de delito de abuso sexual simple en dos oportunidades, un hecho consumado y otro en grado de tentativa. En abril de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nro. 9 no hizo lugar al pedido de “probation” del abogado del acusado. El fiscal había solicitado la necesidad de realizar un juicio oral y público, basando sus argumentos en la Convención Belem Do Pará y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este tratado internacional, al que Argentina adhirió, plantea la necesidad de establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia. La Convención exige que se incluyan “medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

La defensa del hombre apeló a la decisión del TOC, solicitando nuevamente la posibilidad de una “probation”. El 26 de septiembre de 2011 la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al pedido lo cual motivó una presentación de la Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema. Finalmente, el martes pasado la Suprema Corte anuló la decisión de la Cámara.

Para la Corte la suspensión del juicio a prueba da lugar a que se evite la realización del debate y eso contradice el art. 7 de la Convención de Belem do Pará.“Implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la "Convención de Belem do Pará" para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados”, dice el fallo.

Y agrega: “Particularmente, en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.

Opiniones encontradas sobre un mismo fallo

Cecilia Gebruers, abogada del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) valoró la decisión del Máximo Tribunal.  “Ya hubo sentencias de otros tribunales que en casos de amenazas o lesiones no se había permitido la probation. Hasta ahora había un debate si correspondía ir a juicio o no teniendo en cuenta la Convención Belem Do Pará. La decisión de la Corte en parte salda este debate y sienta un panorama de claridad”, dijo a Infojus

En esa misma línea Norma Chiapparrone celebró el fallo: “Que la Corte haya interpretado el alcance de la Convención Belem Do Pará es un avance importantísimo y le da mayor entidad a las problemáticas de género porque la Corte es el último interprete de la Constitución”.

Sin embargo, abogados con tradición penalista criticaron la decisión del Máximo Tribunal. El abogado especialista en derecho penal e integrante del Tribunal Criminal de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal, Mario Juliano, cuestionó a la Corte.  “No minimizo la necesidad de que las víctimas de violencia de género tengan una adecuada protección, pero no creo que el derecho penal sea la mejor solución para solucionar conflictos. Descartar la opción de probation anticipadamente no me parece adecuado”, dijo a Infojus.

Para Juliano la decisión no se condice con los procesos del derecho penal: “Se incurre en un problema grave porque evitar instancias previas al juicio oral puede implicar sustituir la voluntad de la propia afectada que a veces puede conformarse con una solución alternativa que no implique ir a juicio, por ejemplo, un pedido de disculpas, una reparación desde otro lugar”.

El abogado penalista tampoco acuerda con la interpretación de la Convención Belem Do Pará. “Es susceptible de una lectura armónica en línea con los derechos humanos que habla de minimizar las condenas del derecho penal no aumentarlas”, planteó.

Relacionadas