Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

28-1-2014|13:31|Lavado de dinero Nacionales
Etiquetas:
El banco tiene que pagar 1,5 millón de pesos

La UIF multó al Banco Macro por no reportar operaciones sospechosas

Las autoridades de la entidad financiera no reportaron operaciones efectuadas por un cliente clasificado como "ocasional", entre septiembre de 2005 y octubre de 2007 , sospechosas de lavado de dinero.

Por: Infojus Noticias

La Unidad de Información Financiera (UIF) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispuso aplicar una multa de 1,5 millón de pesos al Banco Macro, a sus directivos y a tres Oficiales de Cumplimiento, por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos. Según la resolución 26/2014 del organismo, las autoridades de la entidad financiera no reportaron operaciones efectuadas por un cliente clasificado como "ocasional", entre septiembre de 2005 y octubre de 2007.

Ese cliente, precisó la UIF, realizó 35 operaciones de compra y venta de moneda extranjera con dinero en efectivo, sin que la entidad bancaria tomara medidas preventivas mínimas, como la elaboración del "Perfil del cliente", requerido por la normativa. "La información recabada por la Unidad reveló que el cliente no poseía un perfil patrimonial que permitiera justificar las operaciones", indicó un comunicado.

Concretamente, no había constancia alguna del origen de los fondos, no registraba ante la AFIP actividad comercial alguna desde 2001, y la última declaración presentada del impuesto a las Ganancias data del 2005.

En ese período hubo tres oficiales de cumplimiento designados por el Banco como responsables de efectuar un debido control y monitoreo de las operaciones sospechosas de lavado de activos.

La entidad, dice la resolución, "debió haber analizado en conjunto la operatoria efectuada, vinculando a las distintas operaciones entre sí, para poder advertir que se encontraba ante un cliente que no poseía un perfil transaccional que le permitiera justificarlas", y de ese modo proceder a reportarlas a la UIF. Según el organismo antilavado, es el oficial de cumplimiento quien tiene la función de analizar las operaciones inusuales y formular el reporte de operación sospechosa.

No obstante, aclaró, "la responsabilidad de la efectiva aplicación de la normativa antilavado también alcanza a aquellos que ejecutan la voluntad social de la entidad financiera, es decir, los integrantes de su directorio".

La medida sostiene que si el Banco no informa una operación sospechosa, ese incumplimiento "no se agota instantáneamente, sino que persiste en el tiempo porque su obligación es permanente". Es decir, "el incumplimiento continúa produciéndose, hasta el momento que el incumplidor informe a la UIF la referida operación", concluye el comunicado

Relacionadas