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Infojus Noticias

6-6-2014|19:32|Resolución Nacionales
Lo detalló en la resolución 229

La UIF dispuso nuevas medidas para prevenir el lavado de activos

La Unidad de Información Financiera reglamento la colaboración de otros organismos del Estado para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estableció nuevas responsabilidades y facultades para supervisar a los sujetos obligados a comunicar los movimientos financieros que podrían provenir de ilícitos.

  • Télam.
Por: Infojus Noticias

La Unidad de Información Financiera(UIF)  reglamentó la colaboración del Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo. Así lo detalló en la resolución 229, donde estableció nuevas responsabilidades y facultades para supervisar a los sujetos obligados a comunicar los movimientos financieros que podrían provenir de ilícitos.

La norma de la UIF establece que los organismos reguladores "deberán brindar toda la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento” de la legislación antilavado y por las normas dictadas por ese organismo.

“A esos fines deberán supervisar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo establecidas en las citadas normas, empleando facultades propias y disponiendo las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias, a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos”, precisó.

Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones, indica la Unidad antilavado, "deberán seguir un enfoque basado en riesgo, que incluya el desarrollo de una matriz referida al sector económico supervisado, todo lo cual deberá quedar establecido en el Manual de Procedimiento del organismo".

La resolución dispone, además, que las inspecciones in situ se clasificarán en integrales, destinadas a verificar el cumplimiento de la totalidad de las políticas y procedimientos de las obligaciones; y específicas, para verificaciones puntuales.