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Infojus Noticias

1-10-2015|12:04|Adopción Nacionales
Recibirá un plus de año de sueldo

La echaron de su trabajo por adoptar, tendrá una indemnización especial

La Corte falló a favor de una trabajadora que demandó a su empleador por haberla despedido después de que anunció que le habían concedido la guarda de un menor en vistas de adopción. Para la Justicia el caso es equiparable al despido de una embarazada o una madre que tuvo su bebé.

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Por: Infojus Noticias

Una empleada de la Alianza Francesa fue despedida apenas informó en su trabajo que le habían otorgado la guarda de un menor con fines de adopción. Ahora, con la sentencia firme después del fallo de la Corte Suprema de Justicia, deberán indemnizarla de forma especial como cuando un empleador despide a una trabajadora por haber quedado embarazada o tenido un hijo. La sentencia que desestimó el recurso de apelación de los empleadores lleva la firma de los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

La decisión judicial confirmó que la mujer demandante tenía derecho a la misma indemnización especial –equivalente a un año de remuneraciones–  que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los casos en que el empleador despide a una trabajadora por haber quedado embarazada o tenido un hijo. Este artículo, además de establecer una indemnización especial, dice que corresponde entender que el despido obedece al embarazo o la maternidad de la trabajadora cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Según informaron desde la Corte, el fallo convalidó el criterio que tuvo en cuenta que el despido fue comunicado por la empresa inmediatamente después de haber sido notificada que su empleada había obtenido –dos meses antes– la guarda de un menor con fines de adopción. Y, por el otro, que de acuerdo con la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 16) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 21)  debe entenderse que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, tal como lo reconoce la ley 24.714 de asignaciones familiares al establecer una asignación por adopción.

Sobre la base de esos argumentos, se sostuvo que debían aplicarse a este caso las normas laborales para la protección de la maternidad, lo que llevaba a presumir que el despido obedeció a la circunstancia denunciada por la trabajadora y, por tal motivo, a condenar al empleador al pago de la indemnización especial.

CIJ/JC/PW

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