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Infojus Noticias

24-9-2015|17:44|Sentencia Nacionales
La procuradora Alejandra Gils Carbó había dictaminado en favor de la absolución

La Corte revocó un fallo contra Béliz por mostrar la foto de Stiuso

El máximo tribunal del país hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el ex ministro de Justicia y revocó una sentencia de la Cámara de Casación Penal que había anulado la absolución del ex funcionario. Béliz había sido denunciado por el ex agente de inteligencia por revelar una foto suya en televisión.

  • Leo Vaca
Por: Infojus Noticias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el ex ministro de Justicia, Gustavo Béliz, y revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la absolución del ex funcionario. Béliz había sido denunciado por el ex agente de inteligencia, Antonio “Jaime” Stiuso, por mostrar públicamente una foto suya en un programa de televisión. La Corte ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había dictaminado que el ex ministro debía ser absuelto.

La sentencia del máximo tribunal del país fue firmada durante el acuerdo de hoy por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Higthon y Juan Maqueda y pone fin a la causa iniciada por Stiuso, luego de que el entonces titular de la cartera de Justicia diera a conocer el rostro del agente de inteligencia en el programa “Hora Clave”, de Mariano Grondona.

“Cuando se lo menciona en una reunión, todo el mundo dice ‘cuidado, no te metas con ese tipo’”, dijo Béliz al presentar “en sociedad” a Stiuso. El ex ministro sostuvo ante las cámaras una foto del agente, al tiempo que lo describió como la persona que conducía la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Además, Béliz afirmó que era quien había “embarrado” la investigación del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

El funcionario había sido absuelto por el Tribunal Oral en lo Federal 3 (TOF 3) que lo juzgó por “revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional”. Sin embargo, esa sentencia había sido anulada por la Sala IV de la Cámara de Casación, que ordenó apartar al tribunal y realizar un nuevo juicio.

En un dictamen previo a la sentencia de la Corte, Gils Carbó había opinado que el fallo de la Casación había transgredido “los principios de preclusión y cosa juzgada pues reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta de las ya debatidas y resueltas”.

Hoy, los magistrados supremos hicieron lugar al recurso de queja presentado por la defensa de Béliz, en manos del abogado Pablo Lanusse, concordando con los argumentos dados por la procuradora general de la Nación. Los jueces sostuvieron que “la sentencia cuestionada alejó la posibilidad de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”.

“La reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso”, concluyeron los jueces de la Corte al revocar el fallo de la Casación. En ese sentido, ordenaron el dictado de una nueva sentencia “con arreglo al presente”, lo que significa de alguna manera confirmar la absolución de Béliz.

GA/LL

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