Se trata de multas impuestas por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción a empresas por violación a la ley de Defensa de la Competencia.
El Máximo Tribunal rechazó “por inadmisible” los recursos extraordinarios de seis empresas contra la sentencia de la Cámara en lo Penal Económico que había ratificado las sanciones impuestas por el organismo estatal, que ascienden a unos 308 millones de pesos en total, y que las empresas pretendían se deje sin efecto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó las multas por más de 300 millones de pesos impuestas a empresas cementeras. Entre las empresas a las que se les confirmó las multas se encuentran Loma Negra, Juan Minetti S.A., Cementos San Martín, Petroquímica Comodoro Rivadavia, Cementos Avellaneda y Asociación Fabricantes de Cementos Portland.
En 2005 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, determinó que las compañías multadas habían pactado “intercambiar información competitivamente sensible” para repartirse cuotas de ventas en el mercado nacional entre julio de 1981 y agosto de 1999.
Las resoluciones firmadas por los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, desestimaron planteos de las empresas avalaron la decisión de la Cámara que "consideró probado que las empresas -líderes en el mercado de cemento portland- durante un extenso lapso habían concertado precios de venta de dicho producto con perjuicio para el interés general".