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Infojus Noticias

21-5-2013|18:46|Salud Nacionales
El fallo definirá el futuro de muchas parejas

La Corte decidirá sobre fertilización asistida y obras sociales

A partir del caso de una pareja santafesina, se planteó el debate de si las obras sociales deben cubrir o no los tratamientos de fertilización asistida. Se espera un fallo de la Corte Suprema que sentará precedente.

Por: Sebastián Ortega

En 2010, un matrimonio santafesino fue a la Justicia para que sus obras sociales le cubrieran el tratamiento de fecundación asistida. El caso –junto a otros dos similares- llegó a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Ahora, después de haber revocado un fallo favorable a la pareja el año pasado, el máximo tribunal provincial admitió un recurso extraordinario federal y los tres casos serán analizados por la Corte Suprema de la Nación.

Miguel Ángel Muiño y su mujer, de apellido Rosso, querían tener un hijo pero ella no quedaba embarazada. El médico les diagnosticó infertilidad a los dos. Quisieron probar con una fecundación in vitro con técnica ICSI (Inyección intracitoplasmática del espermatozoide, por sus siglas en inglés) pero sus obras sociales no les cubrieron el tratamiento. Iapos (la obra social de los empleados públicos provinciales) y la Obra Social de Amas de Casa se negaron a pagar los 16.400 pesos.
 
Muiño y Rosso recurrieron a la Justicia. Él tenía 42 años; ella 41. El juez de primera instancia rechazó el planteo de la pareja. El abogado apeló la medida. Ese mismo año, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe revirtió el fallo obligando a las obras sociales a hacerse cargo del tratamiento.
 
Las prestadoras interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y el caso fue analizado, junto a otros dos casos similares, por la Corte Suprema provincial. La presidenta de la Corte, María Angélica Gastaldi y los ministros Mario Negri y Daniel Erbetta votaron a favor de ratificar el fallo de primera instancia. Gastaldi sostuvo que la Organización Mundial de la Salud considera a la infertilidad como una enfermedad. Que no sea incluida en el plan médico de las obras sociales no significa que no deban hacerse cargo del tratamiento. "Así como se protege y financia la libertad de no concebir, mediante el pago de todo tipo de tratamiento anticonceptivo, debe garantizarse el derecho a concebir cuando ello no es naturalmente posible".
 
Los ministros Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler votaron en contra. Ante el empate se sorteó un camarista que acompañó el voto en favor de las prestadoras y el fallo fue revocado.
 
El abogado del matrimonio, Marcos Barceló, presentó –junto a los abogados de los otros dos casos- un recurso extraordinario federal ante el máximo tribunal provincial para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ponga fin a las idas y vueltas judiciales.
 
La Corte provincial aceptó el recurso basándose en el fallo “Artavia Murillo y otros” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En su sentencia, que se basa en un caso de Costa Rica, el tribunal internacional establece que “el embrión no puede ser entendido como persona”. De este modo, rechaza las posturas conservadoras que niegan la reproducción asistida alegando que atenta contra la vida de la personas por nacer.
 
Además, la CIDH reclama al Estado que adopte “con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV (fecundación in vitro) y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos” y que dichas prácticas sean políticas de salud pública.
 
“La postura de la Corte provincial sienta un precedente importantísimo al adherir al fallo Artavia Murillo”, dijo Barceló a Infojus Noticias. El abogado celebró la decisión del máximo tribunal: “la Corte de la Nación estaba esperando un caso así. Creo que va a fallar a favor y lo va a hacer rápidamente. Es importante porque ellos ya tienen 44 y 45 años”.
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