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Infojus Noticias

16-7-2015|17:50|Resolución Nacionales
Una resolución de 18 carillas de extensión con críticas al juez

Hotesur: la Cámara Federal apartó a Bonadio por mal desempeño

La decisión la tomó la Sala I de la Cámara Federal porteña. El tribunal consideró que el magistrado perdió la imparcialidad y violó el derecho a defensa de los imputados. Mañana será sorteado el nuevo juez del fuero que intervendrá en la investigación del caso.

  • Foto: Sol Vazquez.
Por: Infojus Noticias

El juez federal Claudio Bonadio fue apartado hoy por mal desempeño de sus funciones de la causa que investiga a la empresa Hotesur, informó la agencia de noticias Télam. La decisión fue de la Sala I de la Cámara Federal porteña, tribunal que consideró que el magistrado perdió la imparcialidad y violó el derecho a defensa de los imputados. Bonadio fue apartado por los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, con la disidencia de Eduardo Farah. Mañana será sorteado el nuevo juez del fuero que intervendrá en la investigación del caso, según lo indica una resolución de 18 carillas de extensión firmada hoy.

La decisión fue adoptada por la Cámara 72 horas después de un operativo encabezado por Bonadio en dependencia de la firma Hotesur en Río Gallegos, auxiliado por medio centenar de efectivos de la Policía Metropolitana -y no por fuerzas federales- enviados desde la Capital Federal y que actuaron fuera de su jurisdicción.

En la resolución se aludió a "diferentes irregularidades suscitadas a lo largo del trámite" y al "inadecuado tratamiento que ha dispensado a ambas defensas", algo que conforma "un cuadro de situación aún más grave". "Advierto que la imparcialidad que se exige a los magistrados frente al caso concreto se ha visto seriamente comprometida", sostuvo Freiler en su voto.

"Llama la atención –agregó- que mientras el Dr. Bonadío dilata la decisión vinculada con su competencia para continuar entendiendo en este sumario, ha ordenado la producción de una importante cantidad de medidas de prueba, que implican una injerencia en los derechos de las personas", señala la resolución a la que accedió Télam.

Freiler aludió a las "órdenes de presentación dirigidas a varias empresas privadas y a organismos oficiales, que -otra vez- han tenido una inusitada repercusión en los medios masivos de comunicación" en los últimos días. "No puede dejar de mencionarse, además, que el juzgador no ha elegido a ninguna de las fuerzas de seguridad de carácter federal para llevarlas a cabo -Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria-, sino a la Policía Metropolitana, pese a que tales diligencias fueron practicadas fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, a la cual se circunscribe su jurisdicción territorial", criticó el camarista.

A su postura adhirió Ballestero, quien entendió que medidas dispuestas por Bonadio causaron "una violación" al derecho constitucional de defensa en juicio. Ballestero advirtió que no sólo el incidente resuelto, la nulidad de un peritaje contable, lo llevó a tomar esa decisión sino también la "evaluación en forma conjunta con el resto de las circunstancias que se han suscitado a lo largo de la encuesta, y que también se han traducido en un menoscabo al derecho de defensa en juicio de los encausados".

El incidente de nulidad que terminó con el apartamiento de Bonadio se inició en mayo pasado, cuando las defensas de los imputados apelaron el rechazo de nulidad dictaminado por el juez contra una pericia contable. Los recursos fueron presentados por las defensas de los imputados Romina Mercado y el empresario Lázaro Baez.

En la disidencia, Farah consideró que debía mantenerse a Bonadio en el caso y también votó contra el planteo de nulidad hecho por las defensas, referido a que no se les dio vista a la hora de convocar a un peritaje contable. El camarista afirmó no encontrar "razones que conduzcan" a apartarse "en el caso de los principios generales existentes en la materia sobre el carácter excepcional de este tipo de sanción procesal o sobre la necesidad de constatar un perjuicio real y efectivo más allá de las invocaciones abstractas o genéricas de las partes".

Télam/RA

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