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Infojus Noticias

29-1-2015|14:34|Escuchas Nacionales
Como OJOTA se conoce en nuestro país el sistema de escuchas judiciales

Escuchas judiciales: quién las hace en otros países de Latinoamérica

En Colombia, Guatemala y Paraguay las interceptaciones teléfónicas están a cargo del Ministerio Público Fiscal, igual que plantea el proyecto local. En el caso de Colombia, la reforma empezó luego de varios escándalos públicos por espionaje a opositores; y en el caso de Paraguay, los fiscales una vez que consiguen la orden del juez, hacen las intervenciones teléfónicas en sus propios despachos.

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Por: Sebastián Ortega

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto de reforma del sistema de inteligencia es el traspaso del sistema de escuchas judiciales -conocido en la jerga con el nombre de Ojota- a la órbita de la Procuración. “Es el único ministerio extra-poder. No depende del Poder Ejecutivo, no depende de la Corte, no depende el Poder Legislativo”, dijo la presidenta Cristina Fernández durante el anuncio. El de Argentina no sería el primer caso en Latinoamérica: en Paraguay, Colombia y Guatemala las interceptaciones telefónicas legales están a cargo del Ministerio Público Fiscal.

“Está muy bien quitarle la Oficina de Observaciones Judiciales a la ex SIDE y pasarlas a otro organismo como el Ministerio Público. Que sea un sistema que tenga que tener niveles de secreto no quiere decir que tenga que ser un sistema oscuro”, explicó a Infojus Noticias el especialista Alberto Binder, director del Instituto Latinoamericano sobre Seguridad y democracia (Ilsed).

“Las escuchas están bajo el gobierno del Ministerio Público porque es el que conduce la investigación”, sumó su voz el titular de la Oficina de Enlace Legislativo de la Procuración, Félix Crous, en diálogo con el diario Página 12. “Esto funciona así en varios países del mundo. Colombia, que ponen todo el tiempo de ejemplo y también en Paraguay”, agregó.

El caso de Colombia

En el caso de Colombia, la Ley 1621 de Inteligencia y Contrainteligencia, aprobada en 2013, otorga la facultad de realizar las escuchas telefónicas legales al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), que depende de la Fiscalía General de la Nación.

A partir de 2005, cuando se pasó de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio, las investigaciones en el país cafetero quedaron exclusivamente en manos de los fiscales. “Cuando un fiscal necesita interceptar las comunicaciones de un grupo de delincuentes, va con las pruebas ante un juez de Control de Garantías, que es quien da la orden. Con esa autorización, piden al CTI que se empiece a escuchar”, explicó a Infojus Noticias Arnulfo Méndez, titular del área de comunicación de la Fiscalía General.

Las interceptaciones telefónicas están reguladas por la Ley de Inteligencia y otras normas complementarias. La reforma comenzó a debatirse a partir de una serie de escándalos públicos por espionaje ilegal a opositores, periodistas y funcionarios. “El problema era que la Policía Nacional y el DAS (el Departamento Administrativo de Seguridad, la agencia de inteligencia colombiana) tenían equipos y estaban autorizados a hacer interceptaciones”, explicó Méndez. “Después se empezó a centralizar y ahora todo lo hace la Fiscalía General”.

Los fiscales que hacen las escuchas en sus propias oficinas

En Paraguay la situación es diferente. Dentro del Ministerio Público no hay una oficina específica a cargo de las interceptaciones telefónicas. “Una vez que consiguen la orden judicial, los fiscales piden los equipos. Muchas veces hacen las escuchas en su oficina”, explicó a Infojus Noticias Gonzalo Campos, jefe del departamento de Comunicación Digital del Ministerio Público de Paraguay.

“Los fiscales convocan a algún especialista que se encarga de hacer la escucha. Casi siempre es un funcionario de la dirección de Comunicación y Prensa”, explicó Campos. “La tecnología la aporta el Ministerio del Interior, la Secretaria Nacional Antidrogas o la Oficina de Investigación de Delitos de la Policía Nacional”, detalló.

La Ley contra la Delincuencia Organizada, sancionada en 2006, es el marco normativo general que regula las actividades de inteligencia y el combate de la criminalidad en Guatemala. El tercer capítulo entero está dedicado a las “Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación”.

Los artículos 55 y 56 sostienen que las interceptaciones, grabaciones y reproducciones deben ser realizadas “por personal especializado de la Policía Nacional Civil” en dependencias del Ministerio Público, denominadas “unidades de terminales de consultas”.  “Todas las empresas prestadoras de servicios de comunicación telefónica, informática u otras de naturaleza electrónica, deberán colaborar con el Ministerio Público con el equipo necesario para el desarrollo de las interceptaciones de las comunicaciones brindadas por sus servicios”, continúa el texto.

Además, el artículo 57 dice que los jueces penales “deberán acudir a verificar que los procedimientos se estén desarrollando de conformidad” a la ley y “que no se estén desarrollando interceptaciones, grabaciones o reproducciones de comunicaciones no autorizadas”. Cada quince días, los fiscales tienen la obligación de presentar a los magistrados un informe –oral o escrito- sobre el desarrollo de las escuchas. 

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