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Infojus Noticias

27-1-2015|7:30|AMIA Nacionales
Aún no se definó si el delito cometido por el policía es imprescriptible

El único condenado por la causa AMIA es un policía acusado de robar pruebas

A Carlos Castañeda lo condenaron a 4 años de prisión por sustraer 68 casettes con escuchas telefónicas, 13 diskettes y tres videos y otras pruebas que se recolectaron tras el atentado a la mutual judía. Nisman fue el fiscal de la causa, y su hipótsis fue que las pruebas se sacaron para proteger a alguien.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

Carlos Antonio Castañeda es el único condenado por un delito vinculado al atentado a la AMIA. Ex jefe de la división Protección del Orden Constitucional (POC) de la Policía Federal,  fue condenado el miércoles 22 de junio de 2005 a cuatro años de prisión por la sustracción de 68 casetes de escuchas telefónicas, 13 disquetes y tres videos, por borrar el contenido de la agenda del armador de autos truchos, Carlos Telleldín, además de otras pruebas que se recogieron en los días posteriores al atentado.

El fiscal de la causa, y del juicio, fue el fallecido Alberto Nisman. La pena impuesta por los miembros del Tribunal Oral Criminal Federal N° 6 fue ratificada por Casación, pero por un revés en la Corte Suprema de Justicia aún no está firme. Castañeda recuperó su libertad tras cumplir los dos tercios de la condena.

Quienes vivieron de cerca aquellos días del debate creen recordar diferencias entre Nisman, que desde el año anterior al juicio ya lideraba la UFI-AMIA y su par, Miguel Ángel Osorio, con quien alternó su presencia en el debate. Nisman parecía no estar muy contento de tener que ser fiscal en ese juicio. “Del alegato de Nisman sirvieron algunas cosas", evocó una fuente del caso. 

La hipótesis de  Nisman, que expuso en el debate  y del abogado querellante de la AMIA, Juan José Ávila, fue que la sustracción de los materiales no fue producto de ineficiencia sino motivada en la intención de proteger a alguien.

Los jueces María del Carmen Roqueta, José Martínez Sobrino y María Cristina Bértora, dieron por acreditado que entre el 28 de julio y el 23 de septiembre de 1994, días en lo que estaba a cargo del POC, Castañeda sustrajo elementos que habían sido secuestrados en un allanamiento de hecho el 28 de julio de 1994 en una casa de Villa Ballester, propiedad de Telleldín, entre ellos: 4 diskettes “Nashua”, 1 caja con 8 diskettes marca “Basf”, 1 rollo de 24 fotos, “Kodak”, sin revelar,  2 video casette marca “TDK”, otro “Panasonic”.

En ese marco también desaparecieron objetos secuestrados en otro allanamiento a un departamento de la calle Carlos Calvo al 400, en Capital, y 5 rollos fotográficos: uno marca “Ilford” y 4, “Fuji”. Y además  fueron sustraídos los 68 casetes que contenían grabaciones productos de las intervenciones telefónicas que se realizaron a Telleldín.

Estas eran pruebas de gran valor porque registraban llamadas, entre otros, de hombres de la Policía Bonaerense, la SIDE e incluso –según se dijo en el juicio oral– de agentes de inteligencia israelíes que estuvieron dentro de la casa de Telleldín. Por eso días, Telleldín estuvo prófugo y, a través de una negociación telefónica, se pactó que volviera de Misiones para entregarse.

En el expediente AMIA existió una transcripción de lo que supuestamente contenían los casetes, pero hubo, y hay muchas, y fundadas dudas acerca de la fidelidad de esa transcripción. La jueza de Lomas de Zamora, Silvia González, tuvo en aquellos años una causa relacionada con el expediente AMIA en la que también constaban desgrabaciones de llamadas de policías. González verificó que la transcripción no se correspondía con lo que aparecía en las grabaciones y había una evidente  alteración para beneficiar a los uniformados.

“De los allanamientos de esos primeros días no desapareció dinero ni joyas ni valores. Lo que desapareció fue lo más preciado: información. Eso indica que hubo intencionalidad, una maniobra para hacer desaparecer pruebas”, explicó Nisman durante el debate al diario Página/12.

Casi una década después del juicio oral, el fallo aún no está firme. Para la condena, el TOC N° 6 se apoyó en un dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para dictar la imprescriptibilidad “por el derecho de las víctimas al acceso a la verdad”. El 18 de mayo de 2007 la Cámara de Casación confirmó el fallo. El 29 de noviembre de 2011, más de cuatro años después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión y pidió a la Cámara que amplíe la fundamentación del fallo. Un año más tarde, Casación anuló el punto referido a la prescripción, que todavía espera resolverse.

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