Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

18-9-2014|18:17|Justicia laboral Nacionales
Lo acusan de discriminación gremial

El presidente de Shell tiene 24 horas para reincorporar a una empleada

Así lo ordenó la justicia laboral a Juan José Aranguren. De lo contrario, podría ser denunciado por “desobediencia”. El delito, contemplado en el Código Penal, prevé penas de hasta un año de prisión.

  • Télam
Por: Pablo Waisberg

El presidente de Shell, Juan José Aranguren, fue intimado por la Justicia laboral a reincorporar a una trabajadora despedida por persecución gremial bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Se trata de una resolución basada en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó la reincorporación de dos empleados cesanteados. La nueva resolución ratifica la multa diaria por la demora en la reincorporación y advierte que, si la decisión no se cumple en las veinticuatro horas siguientes a la notificación, denunciará al empresario por el delito de “desobediencia”, que prevé penas prisión de quince días a un año.

La decisión es del juez laboral Alberto González, quien en julio pasado había ordenado la reincorporación de Analía Portillo, que en agosto pasado ratificó la Cámara. En su nueva resolución, del 15 de septiembre pasado, el juez González señaló que si Portillo no es reincorporada en las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución remitirá “copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que, previo sorteo, designe un juzgado para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal”.

Además, en la resolución a la que tuvo acceso Infojus Noticias, el juez González ratificó la multa de dos mil pesos diarios “por cada día que subsista el incumplimiento de la manda dispuesta a partir del 7 de agosto de 2014”, donde se ordena reincoporar a Portillo. La mujer trabajaba como técnica de laboratorio de la petrolera en la planta ubicara en el Polo Petroquímico de Dock Sud. Ella fue despedida junto a otros tres empleados que se habían postulado como delegados gremiales.

Discriminación sindical

En su resolución anterior, el juez González había considerado que está razonablemente acreditado que el despido está atravesado por la discriminación sindical. “Concuerdo con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que la actora ha acreditado que el apartamiento de su empleo luce verosímilmente ilegítimo”, había indicado el magistrado en julio pasado.

La decisión fue apelada por la empresa ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, tanto en ese caso como en el de otro de ese grupo trabajadores despedidos, ordenó su reincorporación: “Los elementos indiciarios aportados resultan suficientes para tener por verosímil la vinculación que se alega entre el despido incausado y la actividad sindical desplegada por la demandante”, indicaron los camaristas Graciela González, Miguel Maza y Luis Raffaghelli.

Según la denuncia de Portillo ante la justicia laboral, fue despedida el 29 de abril pasado –en medio de una disputa con el oficialismo del Sindicato Petróleo y Gas Privado de Avellaneda (SPyGPA)- junto a otros trabajadores que tenían actividad gremial. Los otros tres despedidos habían sido candidatos de delegados en las elecciones de noviembre de 2012 y ella figuraba entre quienes firmaron los avales para la elección de los candidatos despedidos.

Los derechos gremiales “prevalecen sobre los de orden patrimonial que pueda invocar la empleadora, siempre remediables cuando la pérdida de derechos sindicales sería definitiva y se proyectaría sobre otros derechos de igual rango constitucional”, puntualizó el camarista Raffaghelli en su voto –de la resolución de agosto pasado- al tomar en cuenta la doctrina de la Ley 23.551 (asociaciones sindicales).

Relacionadas