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Infojus Noticias

12-9-2014|7:46|Pago soberano Nacionales
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Decreto 1577/2014

El Gobierno promulgó la ley de pago soberano de la deuda

La presidenta lo anunció anoche y hoy se oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial. La norma, aprobada en la madrugada de ayer por la Cámara de Diputados, establece de interés público la reestructuración de la deuda de los canjes de 2005 y 2010 y el pago soberano local.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

El Gobierno oficializó hoy la puesta en marcha de la ley de pago soberano de la deuda pública, sancionada en la madrugada de ayer por la Cámara de Diputados. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó ayer la promulgación de la norma y  hoy se publicó en el Boletín Oficial a través del decreto 1577/2014.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció anoche la promulgación de la ley en un acto en el que puso en marcha un plan de impulso al consumo. La jefa de Estado dijo que la nueva ley de pago soberano significa que la Argentina “quiere pagar, puede pagar y va a pagar todas sus deudas con todos los tenedores de bonos”, en las mismas condiciones en las que fueron pactadas en los canjes de 2005 y 2010.

“Los argentinos que teníamos fama de no querer pagar, ahora hasta por ley le decimos al mundo que podemos pagar y que vamos a pagar”, subrayó.

El Gobierno envió el proyecto a partir de la decisión del juez de Nueva York Thomas Griesa de inmovilizar los fondos depositados por la Argentina el 26 de junio, para hacer frente al pago de los bonistas reestructurados en los canjes de 2005 y 2010.

“Esta ley no sólo asegura el pago del 92,4% de los acreedores” que ingresaron al canje, explicó la Presidenta, sino que “contempla los intereses de aquellos tenedores que no ingresaron a ninguno” sino también los que “prefirieron litigar contra la Argentina para obtener sentencia como lo obtuvieron del juez municipal Griesa”.

Al recordar la sesión en que la Asamblea Legislativa “aplaudió el default” de fines de 2001, Cristina dijo que hoy el país está “en una situación exactamente inversa, de 180 grados” en la que “el Parlamento asegura el pago y el Presidente no declara el default sino que asegura ese pago soberano en idénticas condiciones a las que habían sido pactadas”.

La ley de pago soberano declara de "interés público" la reestructuración de la deuda soberana realizada en 2005 y 2010, "así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los tenedores de títulos", y apunta a "preservar el cobro" por parte de los bonistas. Tiene por objeto "implementar instrumentos legales" para pagar "ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la ciudad de Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina".

Esas órdenes, añade la normativa, "resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros". Por eso y tras instruir a la autoridad de aplicación para que remueva al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente fiducidario, designa para esa función a Nación Fideicomisos S.A.

En ese marco, la ley de pago soberano de la deuda dispone la creación de una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, "cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010".

Luego, indica que "en caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los títulos reestructurados no regidos por ley y jurisdicción argentina, sus tenedores optaren —en forma individual o colectiva— por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos", se autoriza a instrumentar un canje por nuevos títulos públicos, regidos por legislación y jurisdicción local o regidos por legislación y jurisdicción de Francia.

Para el 7,6 por ciento de los bonistas que no ingresaron a las reestructuraciones de 2005 y 2010, la norma también contempla un nuevo canje y la apertura de una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central, "en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu".

Finalmente, la ley crea en el ámbito del Congreso la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por ocho senadores y ocho diputados que serán designados a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.

De acuerdo a lo establecido en el texto de la normativa sancionada, la Comisión Bicameral "tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar".

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