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Infojus Noticias

3-5-2015|14:00|Animales Nacionales
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El proyecto de ley se presentará este año

Diez puntos para cerrar el zoo de Buenos Aires

Legisladores redactaron una propuesta para que el predio se convierta en un “Jardín Ecológico”. El proyecto fue acompañado por el conjunto de defensores de animales agrupados en el colectivo “Sin Zoo”. Aquí, el detalle de los puntos principales.

Por: Matías Máximo

El zoológico de Buenos Aires fue negociado en concesión a una empresa privada hasta el año 2017, aunque se presentará un proyecto de ley para que el contrato termine antes y el predio se convierta en un “Jardín Ecológico”. “Siguiendo como objetivo el cierre definitivo del Zoo, es lógico entender llevará un tiempo y que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo deberán conducir el proceso que lleve a buen puerto el objetivo”, dice el texto que está acompañado por legisladores de distintas fuerzas políticas y que fue redactado por el conjunto de defensores de animales agrupados en el proyecto “Sin Zoo”. La semana próxima se presentará el texto en el stand que la Legislatura Porteña tiene en la Feria del Libro, en el pabellón Ocre.

Argentina fue pionera en dar protección penal a los animales a través de la ley nacional 14346 de año 1954, que mantiene plena vigencia. Las entidades agrupadas en “Sin Zoo” quieren que esta ley se haga efectiva y consideran que, a partir de la reconversión, el predio dejará de ser “un lugar de castigo y encierro para convertirse en un centro que difundirá la necesidad de establecer un vínculo empático entre el humano, los demás animales y el ambiente que nos rodea”.

El plan, para el que se usaron trabajos y estudios hechos por la ex legisladora María José Lubertino y el actual legislador Adrián Camps, tiene el objetivo de redirigir los animales a santuarios y modificar las actividades del personal. Además se prevé una forma de acción escalonada y no invasiva para la salud de las especies. Infojus Noticias seleccionó diez puntos del proyecto:

1-El Jardín Ecológico será un paseo público que priorizará la información y concientización sobre la importancia del cuidado y respeto del ambiente, el desarrollo sustentable, el conocimiento de las interrelaciones entre el ser humano y la naturaleza, con el fin la preservación de la biodiversidad; promoviendo la participación ciudadana en las temáticas ambientales y en el desarrollo del compromiso para un trato ético hacia todos los animales fomentando la educación sobre sus derechos.

2-Bajo ningún argumento los animales que se alojen en el Jardín Ecológico serán utilizados para exhibición, ni con fines recreativos para el público. El espacio tendrá entre sus principales finalidades la preservación y rehabilitación de la fauna silvestre autóctona.

3-Los programas y proyectos de educación, rehabilitación, reinserción, e investigación actualmente existentes en el Jardín Zoológico, se mantendrán en cuanto sean compatibles con las finalidades de la presente ley, y siempre que no impliquen la realización de tratamientos invasivos ni la cría de animales para exhibición, intercambio o cualquier forma de comercialización o instrumentalización de los mismos con cualquier fin que no sea la liberación en su hábitat, siempre que se trate de especies en peligro de extinción.

4-Se recibirán animales silvestres autóctonos provenientes de decomisos, secuestros, situaciones de abandono o maltrato procurando su atención médica, recuperación, rehabilitación y reinserción en su hábitat natural, siempre y cuando se encuentren aptos para lograr la supervivencia en libertad. A los fines de esta ley se entiende por fauna autóctona, aquellos animales silvestres, nacidos en libertad o en cautiverio, que pertenecen a la fauna con registros actuales de poblaciones estables en el territorio nacional.

5-Deberá procurarse que cada animal que ingrese a lJardín Ecológico tenga como destino la devolución y liberación en su hábitat; de no ser ello posible deberá priorizarse y promoverse su traslado a santuarios del país o del exterior, que resulten aptos para la especie en cuestión.

6-Si por alguna razón extraordinaria los animales debieran estar en zonas accesibles a la vista del público, dicha situación deberá ser limitada en el tiempo, debiendo proveerse los medios para evitar el contacto directo con los animales de modo tal que la presencia del público no sea fuente de estrés o incomodidad de cualquier tipo para dichos animales.

7-Los animales que se encuentren actualmente en el zoológico serán evaluados para ser incorporados a las pautas antes establecidas en la presente ley. Cuando un animal no se encuentre apto para la liberación en su hábitat, ni en condiciones de ser conducido a un santuario, deberá continuar su vida en el Jardín Ecológico, sin ser sometido al estrés provocado por la exhibición al público, y facilitándole las condiciones que le aseguren una buena calidad de vida.

8-Dentro del paseo público se destinará un espacio físico para que las ONGs, fundaciones, asociaciones, universidades y otras organizaciones o agrupaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, puedan promover y difundir su labor a favor del ambiente y los derechos de los animales. De igual modo se promoverá el desarrollo de proyectos y programas educativos en el que participen estas entidades y el Jardín Ecológico. Se formarán comisiones para evaluar el estado sanitario de las especies y el estado patrimonial.

9-Desde la entrada en vigencia de la presente ley, quedará prohibido el ingreso de nuevos animales de cualquier especie al igual que la venta, canje, reproducción o intercambio alguno.

10-Bajo ningún concepto los preceptos de esta ley podrán ser invocados para justificar procedimientos que impliquen vivisección, experimentación, exhibición, sacrificio o eutanasia de los individuos alojados en el predio, obligación que se mantendrá independientemente del destino o alojamiento final que se dé a los animales.

Fundamentos del proyecto: frenar la exhibición de animales en ruina

El predio donde está ubicado el Zoo de Buenos Aires perteneció a Juan Manuel de Rosas, que en la década del 1840 hizo construir jaulas para alojar distintas especies de la fauna autóctona. Después de la derrota que sufrió en la Batalla de Caseros, el predio se usó para diferentes fines, incluso fue sede de la primer exposición agrícola – ganadera.

En 1828, cuando se inauguró el Zoo de Londres, la moda de estilo victoriano se trasladó a una Buenos Aires siempre dispuesta a lo europeo. En 1874 Domingo Faustino Sarmiento remitió al Congreso un proyecto para construir un paseo público que se denominaría Parque 3 de Febrero, en conmemoración de la Batalla de Caseros. Ese predio fue inaugurado el 11 de noviembre de 1875, con instalaciones muy precarias y un bajo número de animales.

Según el proyecto de ley que se presentará este año “el avance de la ciencia y la tecnología nos permite advertir que cuando vemos un león en el zoo no estamos viendo, en verdad, un león: estamos viendo a un individuo, hecho prisionero, que tiene semejanzas morfológicas con el león, pero al cual le ha sido arrebatado todo el comportamiento propio del león. A menudo, se trata de animales enfermos, afectados por la “zoocosis” (psicosis del cautiverio), la que padecía Winner, la que padece Arturo en Mendoza, la que padece cualquier individuo privado de su libertad”.

Los especialistas en vida animal aseguran que hoy sabemos mucho más de los leones o los elefantes por lo que nos muestra un documental que por lo que vemos en un zoológico: “Hace dos o tres siglos atrás no teníamos cine, televisión, internet, pantallas interactivas o celulares; ahora bien, si nos hemos adaptado evolutivamente a esos cómodos accesorios por qué no llevar esa evolución a todos los campos, por qué seguir manteniendo el paradigma moral del zoológico del siglo XVIII o XIX. El Zoo ni siquiera exhibe animales, solo las ruinas a las que ha conducido a cada animal, luego de arrebatarle mediante el encierro, todo aquello que normalmente formaría parte de su comportamiento natural”.

MM/JMM

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