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Infojus Noticias

6-2-2015|11:33|Inteligencia Nacionales
Se modificaron 7 de los 28 artículos

Cuáles son los cambios al proyecto de la reforma de Inteligencia

Tras la propuesta de expertos, se realizaron cambios al documento inicial. El proyecto de ley modificado prohíbe que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas recolecten información para seguridad interior, se especifican cuestiones presupuestarias y se diferencia entre investigación para seguridad interior y la producción de inteligencia criminal, entre otros puntos.

Por: Milva Benitez

El proyecto de creación de la nueva Agencia Federal de Inteligencia (AFI) quedó en condiciones de ser tratado en el Senado, después de obtener dictamen favorable –por mayoría– en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales. En el dictamen, tras conocer las propuestas del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y del ex titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Marcelo Saín, los senadores introdujeron cambios en la redacción original.

Al finalizar el debate en el salón Azul del Senado, el jefe del bloque del FpV Miguel Ángel Pichetto fue el encargado de anunciar la introducción de modificaciones. “Creemos haber incorporado elementos importantes con el aporte del CELS, también de la representación del gobierno”, dijo en referencia al trabajo que encabezó el actual y recientemente nombrado subsecretario de Inteligencia, Juan Martín Mena. Destacó luego como “muy valioso”  el aporte de Saín.

Inteligencia para la Defensa Nacional

Los cambios en siete de los veintiocho artículos apuntan a precisar los alcances de las actividades de “Inteligencia Nacional” a los “hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la nación”. Otorgándole a la AFI la dirección del “conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional”.

Se corrigió el texto que originalmente parecía dejar afuera al terrorismo y al crimen organizado (narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, por ejemplo) si no tuvieran origen en una “amenaza externa” o “trasnacional”. Y coloca bajo la órbita de la AFI a la “inteligencia estratégica militar”, referida a hipótesis de conflicto con otros Estados.

Las Fuerzas Armadas no pueden hacer “inteligencia interior”

Otro de los cambios apunta a dejar explícitamente prohibido que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas recolecten información y produzcan inteligencia referida a los asuntos de política interna del país. Contemplando los límites que por leyes –sancionadas en 1988 y 1992- organizaron el sistema de defensa nacional y seguridad interior, y dejando la intervención de la Fuerzas Armadas en “excepcionalísimas” situaciones de crisis aportando, por ejemplo, dispositivos de sanidad, ingenieros o comunicaciones o en caso de un ataque a un cuartel militar.

La inteligencia criminal

Quedaron además explícitamente fijados los alcances de la producción de inteligencia criminal. Concretamente consistiría en el análisis de información con fines preventivos en materia de delitos federales, como terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y actos contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”.

Control “inmediato” sobre actos de inteligencia no autorizados por los superiores

En el dictamen quedó establecido que las actividades de inteligencia solo podrían ser dispuestas por las máximas autoridades de cada organismo, aunque los legisladores dejaron un margen de discrecionalidad en casos de urgencia.

Para estos casos, la propuesta inicial indicaba que los agentes deberían informar a sus superiores hasta setenta y dos horas después de iniciadas las tareas de inteligencia. Ahora, de convertirse en Ley el texto reformado, deberán hacerlo de manera “inmediata”.

El Ministerio de Seguridad conservará parte de su estructura para inteligencia

El artículo 9 del proyecto, que indicaba la transferencia de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente del Ministerio de Seguridad a la AFI, también fue objeto de modificaciones. Se especificó que sólo serían remitidos el personal y las competencias que sean necesarias para la inteligencia “relativas a los delitos federales complejos y a los delitos contra los poderes y el orden institucional”.

En este punto, se aclaró además que las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal y su personal también estarían sujetas a la nueva normativa.

Las escuchas

La última modificación indica que la AFI y la Dirección de Observaciones Judiciales (conocida hasta ahora como OJOTA), bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal, tendrán para su funcionamiento “los créditos presupuestarios previstos” para la SI en el Presupuesto General de la Administración Nacional 2015.

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