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Infojus Noticias

17-5-2013|14:18|Accidente vial Nacionales
Fallo de la Corte Suprema

Confirman la absolución de un colectivero que atropelló y mató

El hecho de tránsito ocurrió en 2006, en Caballito. Un colectivo se subió a la vereda, mató a una mujer y le causó lesiones a otras tres personas. El año pasado la Cámara Federal de Casación Penal revocó la condena al chofer y lo absolvió. La corte lo ratificó.

  • El accidente había ocurriido en la esquina de Centenera y Alberdi, en Caballito. Télam.
Por: Infojus

Un ruido estruendoso se escuchó de repente. Se rompieron vidrios, cayeron mamposterías. Fue en pleno barrio de Caballito, en 2006. Un colectivo de la línea 180 se había subido a la vereda y después de arrastrar varias vidrieras y un árbol, se frenó en un cantero. Destruido, el colectivo detuvo por fin su marcha. Había dejado una estela zigzagueante sobre la calle Del Barco Centenera, a tres cuadras de la Avenida Rivadavia. Estaba manejado por Alejandro Vito Abollo. El accidente mató a una mujer y le ocasionó lesiones a otras tres personas. Ahora la Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia que había absuelto al chofer.

 
Todo sucedió en la mañana del 21 de junio del 2006. Diana Suárez de Salerno, de 50 años, se dirigía hacia la fundación del Padre Mario, donde colaboraba y era directora del área administrativa. El colectivo la embistió. Su cuerpo quedó debajo de la rueda delantera izquierda y murió en el acto. Cristian Gabriel García, Guillermo Gustavo Massa y Stella Maris Quiroga sufrieron lesiones.
 
“Es claramente demostrativa que el colectivo excedía en mucho los 40 kilómetros por hora que le permitía circular por Del Barco Centenera, así lo indica la lógica y la experiencia”, sostuvieron en 2011 al dictar sentencia los jueces Rodolfo Bustos Lambert, Rodolfo Goerner y Carlos Argeo Binda –integrantes del TOC N° 25-, y condenaron al chofer del colectivo a tres años de prisión en suspenso.
 
En mayo del año pasado la Cámara Federal de Casación Penal revocó la condena al chofer y lo absolvió. Es que los jueces de la Sala II, Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Ángela Ledesma, consideraron que “el tribunal entendió que la velocidad a la que iba el vehículo era excesiva y que cruzó el semáforo en rojo, pero los testimonios y las pericias no son coincidentes sino contradictorios”.
 
"No es posible advertir que se haya logrado quebrar el estado de inocencia del que goza todo imputado, pues los elementos de juicio incorporados no llegan a despejar el estado de incertidumbre acerca del protagonismo en el hecho juzgado", explicaron los camaristas en la sentencia.  
 
En el expediente se describe el hecho. Advirtieron que el colectivo que conducía el imputado fue chocado por un Volkswagen Gol, manejado por un policía de civil, Bernal Alvarez, que fue absuelto en el juicio. "A raíz del impacto entre ambos vehículos, el colectivo comenzó a desplazarse en zigzag (haciendo una S) por Del Barco Centenera, chocó el frente de la casa ubicada entre los números 326 y 332, y se detuvo finalmente al 350 de esa arteria", se explica en el expediente.
 
Ahora la Corte Suprema, con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, confirmó lo decidido por la Cámara de Casación Penal. Los jueces consideraron "no presentado" el recurso que presentó ante el máximo tribunal el abogado de la familia. Señalaron que hubo “incumplimiento” procedimental en la presentación.
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