Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

21-10-2013|8:54|Tierras Nacionales
Se publica hoy en el Boletín Oficial

Comunidades indígenas: protegidas de los desalojos hasta 2017

Se extendió por ley el plazo en el cual las comunidades indígenas que ocupan tierras de manera tradicional no pueden ser desalojadas. Es en el marco de la ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

En 2006 el Congreso sancionó la ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas de manera ancestral.

En el marco de esa emergencia están suspendidos la ejecución de sentencias y los actos procesales o administrativos que ordenen el desalojo las tierras habitadas por las comunidades. La ley de 2006 estableció un plazo de tres años para esa protección, en 2009 se extendió hasta fines de noviembre de este año. Ahora por medio de la promulgación de la ley 26.894 el plazo de protección se extiende hasta el 23 de noviembre de 2017.

Las tierras que están protegidas por esta ley son aquellas ocupadas por comunidades originarias que hayan inscripto su personería en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente. La posesión de la tierra debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

La ley también establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe realizar un relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. La norma que se promulga hoy también amplía el plazo para la elaboración de este  relevamiento.
 
El artículo cuatro de la ley creó un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas cuya vigencia también se prolongó por otros tres años. El Fondo está destinado a los gastos que ocasiona el relevamiento, el trabajo de los abogados en causas judiciales y extrajudiciales y los programas de regularización dominial.
 
Leer la ley 26.160 en Infojus
Relacionadas