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Infojus Noticias

21-10-2015|15:28|Comercio Nacionales
Secretaría de Comercio

Cómo es el trámite para realizar una conciliación entre usuarios y empresas

A partir de hoy rige el nuevo procedimiento administrativo que se deberá realizar ante la incomparecencia en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec). El acuerdo deberá ser presentado ante la Mesa de Entradas de la Coprec, en la sede de la Secretaría de Comercio, en un plazo de cinco días de realizado el convenio, para su homologación.

  • El secretario de Comercio, Augusto Costa. Telam
 

Una de las herramientas claves en la nueva “Justicia del Consumidor”, vigente desde marzo, es la instancia de conciliación previa para resolver los conflictos entre usuarios o consumidores, con las empresas. Esas diferencias se resolverán a través del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), por medio de un trámite que tiene ciertos pasos y que fue dado a conocer hoy, tras la publicación en el Boletín Oficial.

El Coprec es un mecanismo para que los usuarios o consumidores hagan sus reclamos contra las empresas. Para ello actúan conciliadores que ayudan a las partes a solucionar el conflicto sin necesidad de iniciar un juicio.

Según informó la Secretaría de Comercio, el acuerdo deberá ser presentado ante la Mesa de Entradas de la Coprec, en la sede de la Secretaría de Comercio, en Julio A. Roca 651, de 10 a 16, en un plazo de cinco días de realizado el convenio.

El paso que sigue es la homologación, que queda a cargo del Coprec. Una vez realizado, la institución informará al conciliador y a las partes por correo electrónico o al domicilio. Desde ese momento, la empresa proveedora o prestadora contará con un plazo de 10 días para abonar los honorarios al conciliador.

En caso de que la empresa no se presente a la audiencia fijada, el conciliador emitirá la “Certificación de Imposición de Multa”, junto con el acta labrada y el instrumento en que conste la notificación, dentro del plazo de cinco días. La autoridad de aplicación emitirá el “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, e intimará a que en el término de 10 días hábiles pague la multa, o interponga un recurso administrativo.

Según lo publicado en el Boletín Oficial, la multa en concepto de “incomparecencia injustificada” equivale a un salario mínimo, vital y móvil, y será abonada mediante transferencia bancaria.

La nueva “Justicia del Consumidor” creo otros mecanismos. Si la conciliación fracasa, se abre la posibilidad de dirigirse a una autoridad administrativa con capacidad de otorgar indemnizaciones. Y, como tercera instancia, se deriva a un nuevo fuero judicial exclusivo para sus necesidades.

WC/PW

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