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Infojus Noticias

20-7-2015|13:57|Lesa Humanidad Nacionales
La Corte Suprema rechazó la recusación de dos jueces del TOF de Mar del Plata

Base Naval: procesan a doce represores por asociación ilícita

Así lo decidió la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar a un recurso presentado por la Fiscalía. Además les confirmó el procesamiento por secuestros, torturas y homicidios calificados durante la última dictadura.

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Por: Infojus Noticias

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal responsabilizó a doce represores que actuaron en la Base Naval de Mar del Plata, por el delito de asociación ilícita calificada al hacer lugar a un recurso presentado por la fiscalía. Además confirmó los procesamientos, con prisión preventiva, que le fueran dictados a los represores en julio de 2013 por secuestros, torturas y homicidios calificados durante la última dictadura cívico-militar. La semana pasada la Corte Suprema cerró la puerta al último intento de dos de los procesados para recusar a dos jueces del Tribunal Oral en lo Federal de Mar del Plata.

Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Gemignani ratificaron los procesamientos de Alfredo Manuel Arrillaga, Justo Alberto Ignacio Ortiz, Juan José Lombardo, Rafael Alberto Guiñazu, Mario José Forbice, Roberto Luis Petrusio, Juan Eduardo Mosqueda, Raúl Alberto Marino, Ariel Macedonio Silva, Julio César Falcke, José Francisco Bujedo y José Omar Lodigiani.

Todos ellos habían sido procesados la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por "privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado" en la Base Naval de Mar del Plata de la Armada Argentina. Aunque habían sido absueltos por el delito de asociación ilícita. Pero los jueces de la casación explicaron que "el hecho de que los imputados pertenecieran a las Fuerzas Armadas con anterioridad al golpe de Estado de 1976 y que por lo tanto se encontraran vinculados con sus pares, jefes y subordinados en virtud de lazos en su origen legales en nada condiciona las relaciones configuradas a través de la voluntad de convergencia ilícita posterior".

“La finalidad que integra el tipo penal de asociación ilícita es la de cometer delitos indeterminados, con independencia del rol que asuma cada miembro en la perpetración de los delitos que se cometan en particular”, explicaron en una sentencia de casi 50 páginas.

Es que para los jueces “la asociación ilícita puede configurarse en el ámbito propio de una estructura estatal, pues el tipo penal que reprime a quien tome parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación no excluye esa posibilidad”.

Sin recusación para los jueces

El pasado 14 de julio una sentencia firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensora oficial ad hoc de dos de los imputados: Justo Alberto Ignacio Ortiz y Roberto Luis Pertusio, quienes llegaron a la Corte Suprema con el objetivo de obtener la recusación de dos de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

El recurso presentado por la defensora oficial de los represores, Magdalena Laiño, apuntaba a los jueces Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra porque, según sus argumentos, habrían intervenido en los “Juicios por la verdad”. El pedido de recusación fue descartado por el TOF de Mar del Plata porque “la intervención de los magistrados en el “Juicio por la Verdad” no genera temor de parcialidad”. Esto fue ratificado por la Cámara Federal de Casación Penal y ahora por la Corte Suprema.

El máximo tribunal del país declaró “inadmisible” el recurso de queja utilizando el artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que les permite a los supremos no argumentar la decisión.

GA/LC

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