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24-3-2014|9:18|Dictadura y Poder Judical Lucía Castro Feijóo y Sofía Lanzilotta Entrevistas
Poder Judicial y dictadura

"Existía doctrina que avalaba la creación de normas por un Estado de facto"

Acaba de publicarse "Justicia y Dictadura. Operadores del plan cívico-militar en Argentina”, un libro que escribieron las abogadas Lucía Castro Feijóo y Sofía Lanzilotta. La investigación expone los mecanismos de jueces y operadores jurídicos para ocultar y detener toda investigación que pusiera en peligro a los represores.

Por: Franco Lucatini

Las abogadas Lucía Castro Feijóo y a Sofía Lanzilotta escribieron el libro “Justicia y Dictadura. Operadores del plan cívico-militar en Argentina” publicado este mes por el Centro Cultural de la Cooperación (CCC). Encararon la tarea en 2009 cuando todavía la información sobre la responsabilidad del Poder Judicial en la última dictadura era muy escasa.  El libro revela que, en la Justicia, la omisión de los deberes de investigar y en algunos casos hasta la comisión directa de delitos vinculados a la represión ilegal y el terrorismo de Estado, se terminó pagando con premios y ascensos incluso varios años después de recuperada la democracia. Pero ahora, esta publicación “coincide con un auge de causas judiciales y procesamientos que avanzan sobre el rol de ese sector de la sociedad civil durante aquellos años”, dijo Lanzilotta.

-¿Cómo estuvo encarnada la “estructura jurídica” y el “sustento ideológico” de la dictadura?

LCF: -Existía doctrina que avalaba la creación de normas por parte de un Estado de facto, aun cuando se trataba de un Estado terrorista administrador que estaba al frente del Poder Ejecutivo por la fuerza: a ese Ejecutivo estaba subordinado el Judicial. En el libro citamos algunos pasajes escritos por miembros de la Corte Suprema de aquella época, que daban sustento a la idea de que el Estado era completamente legítimo y legal, siendo la Corte la que ejerce el control de constitucionalidad.

-¿Esa elaboración teórica también permitía fundamentar normas sancionadas de facto?

SL: -La dogmática y la cuestión académica fueron desarrolladas en varios casos con antelación al golpe o casi en simultáneo, por lo que creemos que había un viso de legitimación teórica que pretendía ser una legitimación. Da la sensación de que intentaban ir creando una subjetividad en torno a la idea de un Estado represivo que venía a “poner orden”. Eso quizá apuntaba a permitir el avance del golpe sin demasiada resistencia, por lo menos en el ámbito jurídico.  Normas como la del hábeas corpus quedaron en pie pero fueron derogadas en la práctica. En general se le daba una tramitación formal. En el fuero criminal se llama a testigos, familiares, personas que pudieron haber visto a la persona que se busca. Eso no se hacía, sólo se libraban oficios a las fuerzas. Con la respuesta formal de que no se tenía información de esa persona, se archivaba la causa.

-¿Qué significa el concepto de “paralelismo global” que toman de Emilio Mignone y Augusto Mc Donnell?

SL: - Habla de una legalidad e ilegalidad superpuestas. El golpe trajo sus propias normas: el acta del 24 de marzo de alguna manera deroga la Constitución, porque se sitúa por encima de ella. Tiene definiciones que son inconstitucionales y hasta violan las garantías y principios de derechos humanos. Se derogaron normas como la que daba opción de irse del país al detenido político, porque eran detenidas de todas formas. O cuando las detenciones clandestinas se transformaban en detenciones legales pasando a estar a disposición del Poder Ejecutivo o recalaban en una causa judicial por violación a la ley de actividades subversivas del ‘74 y modificada en el ‘76. Era una legalidad dentro de la ilegalidad.

Las autoras, junto a Juan Carlos Junio, director del CCC

-¿Habían trabajado en el concepto de “obediencia debida jurídica” que menciona Stella Calloni en el prólogo?

LCF: -Nunca lo habíamos hablado en esos términos, pero fue muy interesante cuando lo mencionó Stella. Cuando empezamos a investigar el material era tan escaso que no teníamos noción de lo grande que podía ser ese aparato. Con el correr del tiempo empezamos a ver que había gran parte de la justicia, tal vez la mayoría de los jueces y operadores judiciales, que  no sólo respondía por sumisión a la estructura, sino que estaba ideológicamente comprometida con el terrorismo de Estado y compartía sus intereses.

-¿Cuáles  fueron las cosas que más las impactaron durante la investigación?

SF: -Uno de los casos más inquietantes fue el del juez Pedro Hooft. Él fue designado en la justicia en el ’76, y dio sus primeros pasos archivando los hábeas corpus presentados por el caso de la Noche de las Corbatas. Es uno de los casos más siniestros y significativos de lo que fue la complicidad del Poder Judicial, porque se abocó a perseguir abogados. Cuando liberaron a Camilo Ricci y a Carlos Bozzi ni siquiera los citó a declarar. Él tenía conocimiento de que habían estado desaparecidos en la Base Naval junto a los demás abogados que no aparecían.

Después de la dictadura, Hooft se convirtió en un paladín de la bioética y fue el primero en sacar fallos de avanzada sobre el derecho a decidir sobre el cuerpo propio o sobre la muerte digna, y esos textos se estudian en las facultades como un ejemplo a seguir. Es uno de los casos más chocantes, porque mostró otra cara, siendo el mismo que iba a los centros clandestinos a presenciar los interrogatorios.

LCF: -Algunos detalles característicos que conocimos a través de testimonios, como que al juez Víctor Brusa, el primero y hasta ahora único juez en ser condenado, lo mencionaban como “El karateca” porque propinaba patadas de karate en las sesiones de tortura a las que asistía. Ese tipo de cosas resultaron llamativas porque quizá lo que encontrábamos habitualmente eran los rechazos sistemáticos a los hábeas corpus, o la paralización de investigaciones. Pero fue bastante particular conocer que había prácticas activas de parte de jueces como Brusa, que asistían personalmente a los centros clandestinos de detención y hasta participaban de esa forma.

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